Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2023, expediente FLP 072745/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 25 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

72745/2019/CA1 caratulado “Z G, L c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ contencioso administrativo-varios”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2

de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

El señor juez de primera instancia declaró la caducidad de instancia en estas actuaciones, sin imposición de costas atento la naturaleza y circunstancias de la cuestión planteada.

Contra esa decisión el señor Defensor Público Oficial, doctor P.O., dedujo recurso de apelación.

Allí puso de resalto que oportunamente hizo una presentación titulada “HAGO SABER. SOLICITO. ACOMPAÑO”,

donde informó que la Defensoría a su cargo había perdido contacto con la señora L.Z.G., sin perjuicio de lo cual se continuaban realizando las gestiones pertinentes para dar con su paradero. En razón de ello solicitó la suspensión de los plazos procesales, lo cual fue concedido el 28/12/20 por veinte días hábiles.

Después de relatar cómo continuó el trámite del expediente y de los continuos intentos infructuosos por localizar a la actora al abonado 011-57322610, manifestó

que el 02/07/22 consiguió hacerlo y que ella le expresó

que había podido renovar su precaria, que durante la pandemia por COVID-19 (…) había tenido inconvenientes personales, que su línea telefónica no había funcionado bien y que había perdido los datos de contacto de la Defensoría

.

En este orden de ideas, expresó que la resolución de primera instancia le causa un gravamen Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

irreparable a su asistida, quien es una persona migrante y en situación de vulnerabilidad conforme las “100

Reglas de Brasilia”.

Asimismo, puso énfasis en que la inactividad o falta de impulso procesal que planteó la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) se debió a una causa de fuerza mayor y no imputable a la parte actora.

La demandada contestó el traslado del recurso de apelación y, en base a las consideraciones que realizó, postuló su rechazo.

Antecedentes

La adecuada decisión del asunto traído a debate aconseja repasar las circunstancias fácticas relevantes de la causa, que se inició por el recurso judicial presentado el 4/11/2019 por la señora L Z G contra la Disposición SDX N° 148664 del Registro de la Dirección Nacional de Migraciones, que a su turno rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX

n° 275175 del 26/12/2018, por medio de la cual se declaró irregular su permanencia en el país y se ordenó

su expulsión por considerarla incursa en el impedimento previsto en el art 29 inc d.) de la Ley 25.871. Ello por haber sido procesada junto a otras personas por considerarla presunta autora penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, con prisión preventiva, y por el delito del art. 296 en función del art. 292 del Código Penal, sin prisión preventiva.

Luego de que la DNM evacuara el informe previsto en por el art. 69 septies de la ley 25.871, la causa se abrió a prueba.

Posteriormente, el 23/12/2020 se presentó el señor Defensor Público Oficial manifestando que había perdido contacto con la señora Z G y que en ese momento se encontraba realizando las gestiones pertinentes para dar con su paradero. Adjuntó en esa oportunidad una Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

citación realizada por conducto de la Delegación Local de la Policía Federal Argentina, con resultado negativo.

El 28/12/2020 se dispuso, por pedido de la defensa, suspender los plazos procesales por el término de veinte días hábiles y el 27/06/2022 se presentó el nuevo letrado apoderado de la demandada, doctor I.P., solicitando se declare la caducidad de instancia.

Ello motivó, pues, el pronunciamiento de grado traído ahora a examen.

  1. Tratamiento de la cuestión.

    De principio, cabe recordar que tanto la jurisprudencia como la doctrina son contestes en sostener que el instituto de la caducidad de la instancia encuentra su base -desde un punto de vista subjetivo- por una parte, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otra parte, en la conveniencia de que, en tales circunstancias el órgano judicial quede liberado, eventualmente, de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia.

    Apreciada, en cambio, desde un punto de vista objetivo, la caducidad encuentra fundamento en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos. Axiológicamente pues, en la base de la institución, resulta fácil advertir la primacía de los valores jurídicos de paz y seguridad ya que según resulta obvio, la solución indefinida del conflicto que motiva el proceso importa la permanencia de...

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