Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Diciembre de 2015, expediente CIV 051992/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.51.992/15 “A Z,G. y otros c/V, S L s/Alimentos provisorios”

Juzgado N°102 Buenos Aires, de Diciembre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida en subsidio por la demandada contra la resolución de fs.14/15, que fija una cuota en concepto de alimentos provisorios que aquella deberá abonar, en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000), a favor de sus hijos menores de edad.-

Fundamenta su recurso mediante la presentación que luce a fs.47/53, la que luego de corrido el traslado pertinente fue contestada por su contraria a fs.60/61.-

La Sra.Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs.69/71, solicitando se declare desierto el recurso en cuestión o en su defecto se confirme el pronunciamiento traído a revisión.-

La reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el 1º de agosto de 2015, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, nos plantea la necesidad de determinar, en primer término, cuál es el derecho aplicable al caso, atento que en el nuevo ordenamiento se encuentran entrelazadas normas de derecho de fondo con otras netamente procesales.

Sostiene de los Santos que la necesidad de incluir estas normas para asegurar la eficaz aplicación de las disposiciones sustanciales, deriva del carácter esencialmente instrumental del proceso respecto del derecho sustancial, y el Congreso Nacional cuenta con facultades para dictar normas procesales cuando sea pertinente asegurar la eficacia de las instituciones reguladas por los códigos de fondo y evitar el riesgo de desnaturalizar instituciones Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #27292171#146052001#20151230131559098 propias del derecho material (de los Santos, M.A., “Cuestiones procesales a la luz del Código Procesal Modelo de Familia (que responde al nuevo Código Civil y Comercial)”, Suplemento Especial Código Civil y Comercial de la Nación. Familia 2014 (diciembre), 04/12/2014, 125, La Ley Online: AR/DOC/4394/2014).

El legislador podría haber resuelto expresamente la cuestión relativa al momento a partir del cual debían aplicarse las normas procesales que incluye, su aplicabilidad a los juicios en trámite, pero omitió consignar alguna previsión específica al respecto, por lo cual debe considerarse, siguiendo el criterio histórico de la Corte Suprema de la Nación, que las leyes que organizan los procedimientos son de inmediato aplicables a los juicios en trámite, en tanto no se invaliden actuaciones válidamente cumplidas con arreglo a las leyes anteriores ( CSJN, Fallos: 211:589; 220:30; 306:2101; 241:123; 307:1018; 317:499; 323:1285; 324:1411; 326:2095, entre otros).

En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, según lo dispuesto en su propio art. 7, las nuevas normas procesales resultan ya operativas respecto a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, esto es, a aquellos juicios iniciados y no concluidos, o pendientes, en lo que fuera pertinente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR