Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 065645/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

65645/2021

Z., G. C. Y OTRO c/ M. A., J.A.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución dictada el 9 de agosto de 2022 por la que la jueza de primera instancia la condenó a abonar a favor de su hijo M.P.M.Á.. (30/6/2004) el quince por ciento (15%) de sus haberes en la forma indicada en el pronunciamiento.

    El memorial de agravios fue incorporado el 26 de agosto y no obtuvo respuesta.

    Por otra parte, una vez radicado el expediente en esta instancia se ordenó la citación de M. P. por haber adquirido la mayoría de edad, quien tomó intervención por derecho propio el pasado 28 de febrero.

  2. La progenitora promovió este incidente de modificación de la cuota alimentaria fijada a favor de su hijo. Expuso que en su momento existía una contribución acordada en el 22% de los haberes brutos del progenitor y que la situación de hecho considerada en ese momento varío desde el 8 de julio de 2021,

    oportunidad en la cual se llevó a cabo una audiencia entre las partes en el expediente conexo sobre reintegro de hijo (nº 53095/2020) y acordaron que el cuidado personal sea ejercido en forma compartida e indistinta por sus progenitores, fijándose la residencia principal en el domicilio paterno. En esa misma ocasión se asentó que la madre abonaba el colegio, el celular y el club, a la vez que se dejó sin efecto la retención directa de los haberes del padre ordenada el 7 de julio de 2011.

    La actora afirmó en su escrito de inicio que mantiene a su cargo el monto total del colegio al cual asiste M., la factura del celular del su hijo, la cuota del “Club de Amigos” y la obra social del Poder Judicial. Agregó que su hijo tiene una malformación congénita Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    en el parietal izquierdo que le produce convulsiones desde que tiene once meses de edad y que esto llevó a que requiriera una serie de atenciones que a medida que creció dejaron paulatinamente de ser esenciales (sesiones con psicopedagoga, terapia ocupacional,

    fonoaudiología y coaching). Indicó que por la edad de M.

    –actualmente dieciocho años– no concurre a maestra particular, ni requiere niñera, ni va a colonias de verano, campamentos, etcétera.

    En ese contexto, postuló que las actividades de su hijo consisten en ir al colegio ($20.181), al “Club de amigos” ($3.920),

    utilizar telefonía celular ($ 2.100) e ir a terapia psicológica y a su médico, ambos rubros a cargo de la obra social ($9.000), todos gastos afrontados por ella. Por otro lado, indicó que el progenitor se desempeña en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires con una remuneración mensual para esa época de $250.000 y es dueño del inmueble que habita con M.

    En definitiva, solicitó que se fije una cuota de alimentos en especie por los rubros mencionados, los cuales se actualizarán automáticamente.

    El demandado no contestó el traslado en tiempo propio,

    pues en oportunidad de comparecer al proceso su presentación fue declarada extemporánea, temperamento que quedó firme.

    La jueza, como se anticipó, rechazó la demanda en los términos postulados y estableció una cuota alimentaria a cargo de la actora del 15% de sus haberes. Para decidir de esta forma, tuvo en cuenta que la mayor edad de M. hace presumir un aumento de sus gastos, como asimismo que no se encuentra acreditado una reducción de las necesidades alimentarias del beneficiario. Asimismo, ordenó la retención directa de la cuota en el salario que percibe la apelante.

    La decisión dio lugar al recurso de apelación de la accionante, quien lo fundó en tiempo propio y motivó la intervención de este tribunal de alzada.

  3. En la valoración del asunto cabe recordar que el monto de la cuota alimentaria es básicamente variable según la evolución de las circunstancias económicas, de edad y de salud, que Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    afecten al deudor y al acreedor de la obligación (M., J.A.,

    Derecho de familia, 3ª edición actualizada y reestructurada, Buenos Aires, E.. Ábaco de R.D., 1996, t. 3, pág. 345, núm.

    591). De ahí que el modo como ha de cumplirse, y hasta la obligación misma, reconoce la posibilidad de cambios, e incluso llegado el caso su cesación, a medida que se modifiquen las condiciones de hecho tenidas en cuenta por las partes o bien por el juez a los efectos de su cuantificación.

    Por cierto que para que ello tenga lugar es menester que en el caso se verifique una variación de los presupuestos de hecho tenidos en cuenta para establecerla. Por el contrario, no cabe, en principio, pretender una modificación de la cuota si no ha mediado tal cambio (B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos,

    Buenos Aires, E.. Astrea, 1993, pág. 557, núm. 598). Sin embargo,

    en este aspecto puede considerarse que la mayor edad del alimentado permite presumir, como regla general, un sensible aumento en los gastos de alimentos, vestimenta, medicamentos, traslado,

    conservación de la vivienda y esparcimiento de los hijos de las partes,

    lo que de por sí justifica la procedencia del pedido, sin perjuicio de lo que pueda resultar de cada caso en concreto.

  4. De las constancias agregadas a la causa surge que M.

    P. tiene actualmente dieciocho años de edad y convive con su padre.

    Asimismo, según indicó su progenitora –sin que medie oposición o existan elementos que permitan sostener algo distinto– después de haber terminado el colegio secundario no cursa estudios superiores o universitarios, a la vez que entre sus actividades recreativas se destaca la afiliación a “Club de Amigos” de esta ciudad.

    Por otra parte, la documentación agregada en el expediente seguido entre las partes sobre reintegro de hijo (nº

    53095/2020) refiere que M. tiene una malformación congénita en el parietal izquierdo, lo que le ha provocado diversas consecuencias clínicas. De todos modos, también surge que cuenta con cobertura médica de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, sin que se tenga noticia de otros gastos habituales referidos a esa cuestión que queden fuera de la cobertura.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    En lo relativo a la situación económica de las partes, de la prueba informativa producida se extrae que el progenitor se desempeña como secretario coadyuvante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y su sueldo neto a noviembre de 2021 fue de $241.693,47, no obstante lo cual en ese entonces todavía se le descontaba la cuota alimentaria que ese mes representó la suma...

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