Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Agosto de 2021, expediente CIV 088087/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Z., G.C. Y OTRO c/ G., M.E. Y OTRO s/FIJACION Y/O COBRO

DE VALOR LOCATIVO

Juzgado 100 - Sala G - Expte. 88087/2019/CA1

Buenos Aires, de agosto de 2021.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución interlocutoria dictada a fs. 25 del registro informático, por medio de la cual la juez de grado se declaró

    incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al Juzgado Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de San Martín, por fuero de atracción con los autos caratulados “G., P. y G.,

    1. s/ sucesión”, interpusieron las accionantes el recurso de apelación de fs.

    26.

    El remedio procesal articulado ha sido fundado a través del memorial incorporado a fs. 29/32, integrándose asimismo la cuestión con el dictamen del F. de Cámara que se vincula con la presente, en el que se propicia el acogimiento de los agravios y la consiguiente revocación del decisorio apelado.

  2. El denominado fuero de atracción del proceso sucesorio,

    que en la actualidad recepta el artículo 2336 del CCyCN y que conlleva por cierto la asignación de la competencia a favor del órgano jurisdiccional que entiende en una sucesión, como excepción a las reglas generales que rigen la materia, tiene por objeto facilitar la liquidación de la herencia, el pago de las deudas y la partición del remanente entre los sucesores, en interés de los mismos y de terceros, mediante la concentración ante un solo juez de las acciones concernientes al acervo relicto que se tramiten entre los herederos,

    o bien, entre éstos y terceros, siempre que la sucesión revista el carácter de parte demandada (conf. A., J.H. “Código Civil y Comercial comentado”, t. XI, pág. 203, núm. 3).

    Desde esta perspectiva, estima el tribunal que la acción aquí

    interpuesta no resulta alcanzada por el instituto en estudio, pues a través de la misma no se demanda a la mencionada sucesión, ni se esgrime tampoco una pretensión que pueda eventualmente incidir en la composición de los Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    bienes relictos, alterar la vocación hereditaria de los sucesores o traslucir un conflicto entre ellos con motivo de la administración del acervo, sino que en rigor se procura la fijación y el cobro del valor locativo que se adeudaría por el uso exclusivo de dos inmuebles, así como el reintegro de...

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