Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Febrero de 2019, expediente CIV 069354/2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 69.354/2015/CA1 – JUZG. 99 Z G B c/ P G D V s/INTERDICTO Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 1334, mediante la cual el Sr.

    juez de grado ante el incumplimiento de la demandada hizo efectiva la multa pactada por las partes, alza sus quejas la nombrada, expresándolas en el escrito de fs. 1338/1342, cuyo traslado fuera contestado a fs. 1345/1346.

  2. Las partes arribaron al acuerdo que obra a fs. 1311, mediante el cual la parte demandada se comprometió a “sacar de la construcción de la segunda planta: la pared y el ambiente cubierto…” en el plazo de 60 días y, la parte actora, en el mismo plazo, a realizar un tiraje a los cuatro vientos en la parrilla construida en su unidad funcional.

    En la diligencia que da cuenta el acta de fs. 1325 se constató

    que la parte demandada no cumplió con la obligación asumida en el acuerdo referenciado mientras que su contraria, de acuerdo a lo señalado por el Sr. Juez de grado, colocó un tiraje en la mentada parrilla (ver también fotografía de fs. 1326).

    Aduce la apelante, esencialmente, que la actora no cumplió

    con su obligación por lo cual se opone a la aplicación de la multa mencionada en los términos previstos en el art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  3. Ahora bien, debe recordarse que el art. 1201 del Código Civil derogado, al igual que el art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que en los contratos bilaterales una de las partes no podrá

    demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo.

    En este sentido, debe tratarse de contratos bilaterales, o siguiendo una interpretación más amplia del artículo, de obligaciones recíprocas, como por ejemplo las restituciones mutuas en razón de la anulación de un acto (conf. L. de Z., “Teoría de los contratos -

    Parte general,” t 1, pág. 380; L., R., “Tratado de los contratos.

    Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27543554#226583478#20190212133615653 Parte general”, ed. R.C., pág. 646).

    Las obligaciones deben tener un vínculo de correspondencia.

    En este sentido, cuando uno de los acreedores demanda el cumplimiento, la ley acuerda al otro contratante ciertas defensas tendientes a asegurar dicha reciprocidad. Así, cuando la prestación del demandante debió ser cumplida...

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