Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Junio de 2018, expediente CIV 020279/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “Z., F. y otros c/ Z., D. P. s/ Alimentos” (expte.

n° 20.279/2015 – J. n° 25)

Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 780 por la actora, a fojas 787 por el demandado y a fojas 803 por el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 827/828 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 770/779, que resolvió “…1)

Rechazar el pedido de fijación de alimentos provisionales a favor de la Sra. F.Z.; 2) Admitir la demanda interpuesta por la actora en representación de sus hijos menores de edad y fijar la cuota que el Sr. D.Z. deberá abonar en concepto de contribución alimentaria para sus hijos F., C. y N.Z., en la suma mensual de pesos ocho mil ($ 8.000) más la obligación de asumir en especie el pago de los gastos inherentes a las expensas y ABL de la vivienda en la cual viven los alimentados, cobertura médica y gastos de educación de los niños con retroactividad a la fecha de promoción de la mediación (conf. art. 669 del CCyC). Dicho monto deberá

abonarse por adelantado, del uno al cinco de cada mes mediante depósito en la cuenta abierta a nombre de estos autos y a la orden de este Tribunal y se actualizará en forma automática, en cada oportunidad y de conformidad con el porcentaje que aumente el Instituto San Martín de Tours; 3)

Con costas (conf. art. 69 del Código Procesal)…” y b) los Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

Con el memorial obrante a fojas 784/786, la parte actora funda el recurso de fojas 780. Su traslado, conferido a fojas 787, fue contestado a fojas 796/798. Solicita se modifique el pronunciamiento recurrido en cuanto rechaza la cuota alimentaria a su favor y se incremente la pensión fijada a favor de sus hijos por considerarla baja.

A su turno, el demandado funda el recurso interpuesto a fojas 788, con el memorial agregado a fojas 792/795. Su traslado, conferido a fojas 795 vta., no fue contestado. Solicita se revoque la sentencia de grado considerando excesiva la cuota alimentaria fijada a su cargo.

II – Documental acompañada con el memorial de fojas 784/786:

En virtud de lo dispuesto por el artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el recurso de apelación fuera concedido en relación no se admitirá la alegación de hechos nuevos, como tampoco la producción de prueba, en consecuencia, la documental acompañada por la señora Z. con el memorial de fojas 784/786, no será tenida en cuenta a los fines de decidir la cuestión a estudio.

III – Cuota alimentaria:

  1. Liminarmente y previo a entrar en consideración de los recursos, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf.

    CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

  2. Alimentos provisionales solicitados por la señora Z.:

    De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando...

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