Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Abril de 2017, expediente CIV 033265/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 33265/2009 Z.F.A. Y OTRO c/ R.P.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Z.F.A. c.

R.P.D. s / DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.

706/715 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

    706/715 a la demanda promovida por F.A.Z. por los daños y perjuicios sufridos cuando al cruzar la calle Palermo de la localidad de Los Polvorines, provincia de Buenos Aires, fue embestido el 8 de septiembre de 2008 por el automóvil marca Peugeot 206, dominio GYL 014, conducido por P.D.R.. La pretensión prosperó contra dicho conductor y contra el propietario del automóvil M.A. por la suma de $ 170.900 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad sobreviniente ($

    100.000) tratamiento psicológico ($ 9.000), daño moral ($ 40.000) y gastos de farmacia, asistencia médica, de movilidad y de vestimenta ($ 3.000).

    También resultó vencedor el coactor A.B. por la suma de $ 18.900 quien había reclamado el valor de la prótesis colocada a Z. con sustento en la cesión agregada a fs. 662 y por haber sufragado la erogación según se tuvo por admitido en el pronunciamiento de grado. La condena se hizo extensiva a la aseguradora S.C.S.M. de Seguros Generales en la medida del seguro.

    Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13401929#176530697#20170418135833187 Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 716 que fundó con la expresión de agravios de fs.

    775/778 que fue contestada a fs. 789 por la citada en garantía, quien a su vez apeló a fs. 719/720 y presentó su memorial a fs. 781/787 que fue respondido por la contraria a fs. 791.

    No se encuentra controvertida la responsabilidad que le ha sido imputada a la parte demandada en tanto la aseguradora sólo cuestiona la sentencia en relación a la tasa de interés activa impuesta en una cuestión de la que también se queja, por otros motivos, la demandante conjuntamente con la cuantificación de los rubros indemnizatorios.

    Z. cuestiona el fallo señalando que resulta insuficiente el monto establecido para reparar los daños y perjuicios toda vez que se ha demostrado la importancia del recorte de actividades que realizaba antes del accidente. Asimismo, manifiesta que la prótesis de cadera suele sonar ante los scanners de seguridad en diversos locales y critica que el a quo no haya tenido en cuenta la cuota de incapacidad determinada por el perito médico interviniente. Critica este demandante que el juez de grado no haya considerado el daño psicológico que según pericia agregada a fs. 417 presentaba un desarrollo psíquico postraumático con un 10 % de incapacidad.

    Este actor no critica, en definitiva, el grado de incapacidad calculado por la perito con lo cual sostiene que ha existido una manifiesta disyunción entre los daños demostrados y el cálculo efectuado imputando a la jueza interviniente que -en el lenguaje de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 314:78; 315:119 y 2135, 316:2598; 319:1085 y 320:2230, entre otros)- no haya concretado en la práctica los patrones señalados en la sentencia respecto al resarcimiento que habría estimado en una suma que no guarda relación con el menoscabo efectivo. Ello establecido, sabido es que la incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (KEMELMAJER DE CARLUCCI en BELLUSCIO, Cód. Civil..., t. 5, p.

    Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13401929#176530697#20170418135833187 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 219, núm. 13; L., Obligaciones", t. IV-A, p. 120 y jurispr. cit. en nota 217; CAZEAUX-TRIGO REPRESAS, Derecho de las obligaciones, 2ª

    ed., t. 4, p. 272 y jurispr. cit. en nota 93; C.. S. A c. 559-255 del 7/10/10, S.B. en c. 474.654 del...

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