Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2023, expediente FLP 010671/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 6 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 10671/2023/CA1,

caratulado “Z.D.A. c/ OSMEDICA s/AMPARO LEY 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega este expediente al tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS

    AIRES -OSMEDICA- que en forma inmediata autorice a favor del niño K.Z. la prestación de “Acompañante Terapéutico” (con título habilitante extendido por autoridad competente), 8

    horas por día de lunes a viernes, a partir del presente y hasta diciembre de 2023, conforme la modalidad y periodicidad prescripta por el médico tratante.

    Además, determinó que la cobertura del 100% operará en el caso de efectuarse con un prestador de la nómina de profesionales de la accionada, y en caso de optar la actora por alguno ajeno, deberá la demandada cubrir la prestación aludida hasta el tope de $1.800 por hora, monto establecido discrecionalmente en función de los valores comparativos del nomenclador y acorde a la función específica de dicha terapia.

  2. Los agravios de la parte actora se dirigen a cuestionar el límite de $ 1.800 dispuesto por el juez. Al respecto, señala que este se aparta de lo establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y la Resolución Conjunta 9/22 del Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad. Cita diversos Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., SECRETARIA

    precedentes de esta Cámara. En efecto, solicita que se proceda a encuadrar a la figura de AT bajo el Módulo Prestación de Apoyo.

  3. Elevadas las actuaciones a esta instancia se le concedió vista a la Defensoría Pública Oficial. En consecuencia, el defensor público oficial P.O. contestó y solicitó que se haga lugar al planteo de la parte actora y se modifique el punto II de la medida cautelar dictada el 28/03/2023 y se encuadre la cobertura de la prestación de AT hasta el límite del valor asignado para el módulo pertinente del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Ley 24.901, conforme Decreto 428/99

    y Resolución Conjunta nº 4/2022 de la Secretaria de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad (B.O. 24/05/22) y sus actualizaciones periódicas, debiendo encuadrarse la prestación bajo el “Módulo Prestación de Apoyo” (punto 2.3.1.

    del nomenclador).

  4. Ante todo, cabe señalar que nos encontramos en una instancia cautelar y, que los derechos aquí en juego, el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de esta Sala II, a los que cabe remitir por razones de brevedad (v.

    entre muchos otros, “G., G. M. c/ OSPOCE y otro s/AMPARO LEY

    16.986”, expte. Nº FLP 62658/2019/CA1, resolución de fecha 29/09/2020).

    En el caso, deviene aplicable todo el marco protectorio de personas con discapacidad y, tratándose de un niño, su interés resulta protegido por la Convención específica dictada en la materia, de máxima jerarquía constitucional, aprobada por Ley 26.378, y reconocido en numerosos casos por la Corte Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Suprema de Justicia de la Nación como principio superior,

    utilizado en diferentes temáticas para remover obstáculos formales en procura de obtener el cumplimiento de los derechos que los documentos internacionales le reconocen.

  5. De las constancias probatorias agregadas digitalmente a la causa, resulta acreditado que K.Z., de 4 años de edad,

    está afiliado a OSMEDICA bajo el nro. 9482643/03, PLAN UNICO

    (FEMECA) y posee certificado de discapacidad con diagnóstico de “trastorno generalizados del desarrollo”.

    Cabe señalar que la especialista en pediatría, doctora C.B., indicó acompañante terapéutico de lunes a viernes, por 8 horas diarias, para el periodo febrero a diciembre de 2023.

    En su presentación inicial, el señor D.A.Z., padre del niño, señaló que luego de la prescripción médica acudió ante la demandada el 15/02/2023 a fin de que le autoricen la prestación de AT. Añadió que al día siguiente se le hizo saber que debía acompañar documentación adicional y, luego de dar cumplimiento con ello, se...

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