Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 080654/2021

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Z., A.D.c.G., T. Y OTROS s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Juzgado n°66 - Expte. n°80654/2021/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.SAC.

Vistos y considerando I.V. la causa a la Sala con motivo de la apelación concedida a la demandada y a la Defensora de Menores e Incapaces contra el pronunciamiento de fs. 92/93 (3/5/22). El memorial obra a fs.

101/103 y fue contestado a fs. 105/109.

  1. i) En primer lugar, se advierte que el primero de los recursos fue interpuesto el 11/5/2022 por el Dr. T. A. D., patrocinante de la demandada, a quien se lo tuvo presentado y parte en los términos del art. 48 del Código Procesal y se le concedió la apelación al día siguiente (cf. fs. 97/98).

    Sin embargo, no sólo el único que ratificó la gestión del abogado fue M.B.(.cf. fs. 118), ocupante que no fue tenido como parte en el proceso (cf. fs. 69 y 119), sino que además, lo hizo luego de vencido el plazo de cuarenta días fijado por la norma (13/6/22).

    De ese modo, encontrándose ampliamente superado el plazo en cuestión, no cabe más que concluir en la nulidad de lo actuado (cf. art. 48 y 278, cód. cit.) y, en definitiva, tratar únicamente el recurso concedido al Ministerio Público.

    ii) En cuanto al reproche con base constitucional que introduce en esta instancia la Defensora de Cámara respecto del art. 684

    bis del Código Procesal, debe decirse que el Ministerio apelante no propuso el planteo oportunamente al juez de grado, por lo que la cuestión queda marginada del conocimiento de esta alzada (art. 277

    CPCCN).

    Frente a lo demás manifestado en el dictamen cabe sostener que la parte emplazada y quienes dicen ejercer la representación de los ocupantes menores de edad tuvieron posibilidad de ser oídos de modo Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    previo. Con esa finalidad, precisamente, en resguardo del adecuado ejercicio del derecho de defensa, es que la ley contempla la posibilidad de la desocupación anticipada para una vez que se encuentre trabada la litis (arts. 680 bis y 684 bis CPCCN).

    iii) La resolución DGN N°1119/08 del 25/7/08 de la Defensoría General de la Nación, dispuso la necesaria intervención del Ministerio de la Defensa en los procesos de desalojo de inmuebles en los que habiten menores de edad, para tratar de evitar el desalojo y en su caso, procurar se provea una nueva vivienda antes de que se haga efectivo el lanzamiento, toda vez que al adoptarse esta medida se verán afectados tanto la persona como los bienes de los menores. Es decir, que la finalidad de dicha intervención es la de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de las personas menores de edad reconocidos en el ordenamiento jurídico e incumbe a ese Ministerio la...

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