Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Julio de 2017, expediente CIV 040158/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A. Z. D. C/D.M. A. S/FILIACION”

JUZ. 102 SALA “G” RECURSO EXPTE. N° 40158/2013/CA1 Buenos Aires, de julio de 2017. PS fs. 93 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para entender en el recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de fs. 77/78, en tanto rechazó el planteo de caducidad de instancia y le impuso la carga de diligenciar nuevamente el oficio para la realización de la prueba genética, con el apercibimiento una multa diaria.

    El memorial obra fs. 82/85 y no mereció respuesta. A fs.

    90/91 obra el dictamen de la Defensora de Cámara que se expide respecto de la primera cuestión.

  2. Por aplicación de la regla establecida por el art. 317 del Código Procesal, la desestimación de la caducidad de instancia resulta inapelable, y teniendo en cuenta que este tribunal como juez natural del recurso se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad de la apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aun cuando ésta estuviera consentida (F., "Cód.

    Procesal...", art. 242 nº837; Colombo, "Cód. Procesal...", tº I, pág. 486 y 572, esta Sala “G” en R. 46069/2010/CA001 del 6/10/2008), corresponde declarar mal concedido el recurso por resultar inapelable la decisión recurrida en ese aspecto.

  3. En cuanto a la multa fijada, se advierte que el recurrente cumplió oportunamente y acreditó el pago del estudio de ADN (fs. 44/45) -al que la actora no concurrió (v. fs. 48)- y, ante un nuevo turno solicitado por esta última (v. fs. 57), no fue notificado y la actora tampoco concurrió (v. informe fs. 67).

    Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13883867#182923275#20170713165829434 En tales condiciones, por cuanto de las constancias de la causa no se aprecia una conducta incumplidora ni reticente del demandado, el apercibimiento establecido a su respecto con el que hace cuestión, resulta -cuanto menos- prematuro en este estado del trámite y habrá de revocarse, sin perjuicio de que en la instancia de...

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