Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita766/18
Número de CUIJ21 - 511869 - 4

Reg.: A y S t 287 p 5/7.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.018.

VISTOS: Los autos "Z., D.B. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'Z., D. B. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE Y ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR SU CALIDAD DE GUARDADOR DE LA VÍCTIMA EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE EN DOS HECHOS'- (CUIJ N° 21-06319678-6) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511869-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa técnica del imputado contra la sentencia de este Tribunal de fecha 28 de agosto de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que el recurso deducido por la presentante contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 284, pág. 406, no cumple con los recaudos dispuestos en los incisos "b", "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se introdujeron por primera vez, de cuándo y cómo se formularon y, en su caso, de cómo se las mantuvo con posterioridad. Asimismo, la compareciente no satisface la carga de realizar una crítica razonada del decisorio que refute todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, a los efectos de acreditar que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido.

Ello es así, toda vez que, bajo la tachas de arbitrariedad -con base principalmente en haber incurrido esta Corte en afirmaciones dogmáticas y fundamentación aparente-, la impugnante se limita a reiterar los planteos defensivos realizados en las distintas oportunidades recursivas, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, mas sin siquiera intentar refutar la justificación ensayada por este Tribunal al desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, ni aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que el rechazo de la vía directa hubiese sido efectuado sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

En este orden, cabe apuntar que la recurrente tilda de "ilegítima, infundada y arbitraria" (f. 92v.) a la decisión que le denegó la queja con...

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