Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita542/18
Número de CUIJ21 - 511869 - 4

Reg.: A y S t 284 p 406/409.

Santa Fe, 28 de agosto del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D.B.Z. contra el acuerdo 12, del 5 de febrero de 2018, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, doctores M., A. e I.A., en autos caratulados "Z., D.B. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'Z., D. B. S / ABUSO SEXUAL SIMPLE Y ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR SU CALIDAD DE GUARDADOR DE LA VÍCTIMA EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE EN DOS HECHOS' - (CUIJ N° 21-06319678-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511869-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 5 de febrero de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, doctores M., A. e I.A., confirmaron la sentencia dictada por el Tribunal Pluripersonal de Primera Instancia, integrado por los doctores N., Cosgaya y Z. -quienes, a su turno, habían condenado a D.B.Z. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual agravado por acceso carnal y por su calidad de guardador de la víctima, en concurso real con abuso sexual simple en dos hechos que concurren materialmente entre sí- (fs. 22/28).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad (art. 1, inc. 3, ley 7055).

    Entiende que mediante el fallo confirmatorio se vulneraron garantías de índole constitucional, como el debido proceso y la igualdad ante la ley, así como el derecho de defensa por afectación del principio de congruencia.

    Afirma que la sentencia recurrida es arbitraria por no ser derivación razonada del derecho vigente, adolecer de los vicios de autocontradicción y apreciación errónea de la prueba e incurrir en gravedad institucional.

    Sostiene que la conducta del imputado carece de tipicidad, por cuanto -asegura- no existe ningún elemento contundente y directo que permita demostrar la comisión por parte de Z. de los delitos atribuidos.

    Acusa que el Tribunal omitió tratar cuestiones oportunamente planteadas por su parte, dentro de las que enumera: la ausencia de rastros de ADN del imputado en el cuerpo de las víctimas, el testimonio de una de ellas señalando que no hubo penetración, el arrepentimiento de la denunciante -pareja del encartado-, la presunta existencia...

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