Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Diciembre de 2020, expediente CIV 042551/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

42551/2020 Z, D B c/ A, C R s/AUTORIZACION

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 10/11/20 por la parte actora contra la resolución de fecha 03/11/20 (fs.

    29) mediante la cual se denegó el pedido de autorización para viajar al exterior, con costas por su orden.

    Asimismo, la accionante apela la resolución de fs. 31 (de fecha 03/11/20) que decretó la prohibición de salir del país en forma cautelar por el plazo de 30 días.

  2. De ello se agravia la actora, argumentando que cuenta con servicio de asistencia médica y seguro para su viaje a Italia (único país al que solicitó viajar por cuatro meses) con el menor L. (de 5

    años de edad), lo que redundará, según su parte, en beneficio al menor, al conocer otro país, otra cultura y afianzar sus vínculos familiares (ver memorial de fs. 37/48 de fecha 24/11/20).

    Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 50/52 (30/11/20).

    Con fecha 10/12/20 emitió su dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  3. En primer lugar, cabe remarcar que habremos de coincidir con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en cuanto a que, dadas las condiciones del contexto sanitario actual, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso y la situación de pandemia actual y de rebrote del virus COVID en los países europeos, y en especial Italia, donde Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    pretende viajar la actora, tornan desaconsejable dar lugar a la viabilidad del pedido oportunamente formulado.

    Por lo que la solución adoptada por el Sra. Jueza “a quo”,

    en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Defensor de grado (ver dictamen de fecha 28/11/20) resulta ajustada a derecho y a las constancias de autos, teniendo en cuenta la situación sanitaria y contexto actual (rebrote del virus COVID en Europa y endurecimiento de las medidas de restricción), en tanto apunta a preservar la integridad psicofísica del menor de autos, y, a su vez, garantiza su derecho de comunicación con ambos progenitores.

    Por lo que habrá de confirmarse la resolución atacada.

  4. Misma solución se impone con respecto a la resolución de fs. 31 (de fecha 03/11/20) que dispone la...

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