Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2019, expediente FMP 004726/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 21 días del mes de junio de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “Z., A. c/

SANCOR SALUD s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”. Expediente FMP 4726/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3, de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.112/124 vta., se presenta la requerida de Autos, apelando la sentencia obrante a fs.108/11 vta., en tanto luego de declarar la cuestión ventilada en Autos como de tratamiento abstracto, le impone las costas del proceso. ---

Reitera que el amparista de Autos fue dado de baja de su asociación mutual por haber falseado la declaración jurada de salud, efectuada al momento de su afiliación. Ello pues no informó que padecía de una malformación congénita, como lo es la “displacia troclear”. ---

Por ello sugiere que nunca hubo negativa a la afiliación del amparista, sino que fue dado de baja por incumplir cláusulas de afiliación. ---

Recuerda su condición de mutual, y que por ello no integra en calidad de Agente el Seguro Nacional de Salud, y además, que el reclamante ha obrado con su parte de mala fe, pues de ningún modo podía desconocer su padecimiento congénito y preexistente a la afiliación. ---

En tal contexto, la rescisión del convenio suscripto con la amparista, no fue ilegal ni arbitrario. ---

Por ello sostiene que la presente cuestión no ha devenido abstracta ya que su parte se limitó a cumplir una medida cautelar dispuesta por el Aquo, y si Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31309973#237169489#20190701103004049 su contraria desea reafiliarse, deberá pagar los correspondientes valores diferenciados. ---

Por similares razones se agravia de la imposición de costas. ---

Finalmente, apela los Honorarios Profesionales regulados en sentencia a la letrada de la parte actora, por considerarlos altos. ---

Solicita, conforme lo antes dicho, que se revoque la sentencia cuestionada, tal lo peticionado. ---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, (ver providencia de fs.

125), ellos son respondidos por la promoviente, a tenor de presentación que luce agregada a fs. 126 y vta., y que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho: ---

Destaca que nunca fue dado de baja de la obra social, ya que la CD adjuntada por la requerida nunca le fue notificada, por lo que aún le asiste derecho a ser asistido por ella. ---

Por ello destaca la arbitrariedad de las negativas y renuencias de la prestadora a autorizar sus peticiones, rechazando asimismo que su parte conociese la patología que le aqueja con anterioridad a su afiliación, ya que su existencia surge a partir de un estudio médico. ---

Por último, sostiene la procedencia de los Honorarios Profesionales de su letrado, que la requerida apeló. –

Conforme lo expuesto, solicita se rechace la apelación en responde, y con ello, que se mantenga la sentencia recurrida en todas sus partes, con imposición de costas a la apelante. ---

III): A fs. 127 se dispone la elevación de los obrados a esta Alzada a fin de que aquí se provea aquello que corresponda. ---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 129, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31309973#237169489#20190701103004049 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA circunstancia ésta que se encuentra a la fecha firme y consentida para los con tendientes. ---

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que he considerado esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. ---

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros). ---

Aclarado lo anterior, y entrando a evaluar ahora los agravios vertidos por la recurrente, diré que la prestadora requerida en Autos, es obligada por disposición cautelar de fs.13/14 (ver constancia final de acreditación de cumplimiento, a fs. 97), a proveer a la afiliada reclamante, de una intervención quirúrgica de trocleoplastía, conforme las especificaciones médicas indicadas por los profesionales tratantes a fs. 2, cirugía plástica de ligamento patelofemoral medial + osteomía de tuberosidad tibial en el caso de ser necesario, con más la colocación de material biodegradable para trocleoplastía, en un 100% de cobertura, luego de ser intimado a ello bajo apercibimiento de ley (ver fs. 85 y su reiteración de fs.91. ---

En tal contexto, se presenta en Autos, cuestionando la vía utilizada para demandarlo, como asimismo, que se le endilgue arbitrariedad o ilegalidad Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31309973#237169489#20190701103004049 manifiesta en su accionar frente al reclamo del afiliado, por lo que solicita el rechazo del amparo.---

Con lo cual, no existe en Autos constancia de que al momento de efectuar el informe circunstanciado, la requerida hubiese ya...

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