Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2021, expediente CCF 007246/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

7246/2021/CA1 -S.I- “O., Z. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 8

Secretaría nº: 15

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, el que fue respondido por el actor y por el Sr. Defensor Público Oficial, contra la decisión del 15/9/2021, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, padres del niño amparista en estos autos, inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- a fin de que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios le otorgue al menor la cobertura de un equipo FreeStyle libre y sensores sistema flash de monitoreo de glucosa del laboratorio A. (equipo y 2 sensores por mes).

    El Sr. Juez hizo lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por el accionante (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 15/9/2021).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el objeto de la medida cautelar dictada coincide con el de la cuestión de fondo produciéndose, de tal modo, un adelanto de la sentencia de mérito lo que no debe ser admitido; b) no hay verosimilitud en el derecho. Su parte se encuentra obligada a cubrir las prestaciones garantizadas por el P.M.O y no más allá de ello; y c)

    no se presenta el requisito de peligro en la demora.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 15/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer un análisis de las constancias obrantes en la causa.

    Surge que el amparista –de 16 años de edad- se encuentra afiliado a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, que debido a la enfermedad que padece –diabetes tipo 1-

    su médica tratante, la Dra. C.S.M., le prescribió el uso de un dispositivo F.S. libre (dos sensores por mes y el lector correspondiente para el escaneo) a fin de que pueda conocer el grado de glucemia que posee el accionante (cfr. en el sistema lex 100,

    prescripción del 20/4/2021).

  5. En cuanto al agravio de la accionada con relación a la falta de verosimilitud del derecho invocado, no debe olvidarse que este requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (cfr. Fenochietto-Arazi, Código Procesal comentado, t. 1, pág. 742;

    ...

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