Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 008021/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8021/2017/CA2 -

I- “Z. A. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 3 Secretaría N° 5 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la accionada a fs. 263bis/264 contra la imposición de costas decidida a fs. 261, contestado a fs. 271/272, y contra la regulación de honorarios allí practicada; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez subrogante, teniendo en cuenta el fallecimiento de la amparista, conforme surge del certificado médico de defunción de fs. 245, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal en el dictamen de fs. 257, declaró abstracta la cuestión de conformidad con lo expresamente requerido a fs. 247/250, e impuso las costas del proceso a la demandada (conf. fs. 261).

  2. De tal decisión, en cuanto le impone las costas, se agravia la accionada. Sostiene que cumplió con la prestación reclamada con anterioridad a la presentación del informe del art. 8 de la ley 16.986, por lo que resulta aplicable la distribución de costas establecida en el segundo párrafo del art. 14 de dicha norma. Solicitó, en suma, la revocación de lo dispuesto en cuanto a costas y su distribución en el orden causado (conf. fs. 263bis/264).

  3. Ello sentado, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así

    también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30670412#243807336#20191010114950943 para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S., causas 7.216/99 del 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05, 9.587/06 del 8.5.08, 8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09, 11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08 del 22.12.09, 2275/15 del 3.12.15, entre otras; esta Cámara, S.I. causas 3201/98 del 9.9.99 y 9805/01 del 22.12.04, S.I., causas 9106/01 del 28.11.02, 73/02 del 4.3.03, 6831/02 del 17.6.03, 24/02 del 27.11.03).

    Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr. Fallos 312:889 y 316:2297; esta S...

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