Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Octubre de 2019, expediente CIV 101891/2010/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 101891/2010 A., Z. Y OTRO c/ L., S. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, de octubre de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. La Acordada N° 27/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de septiembre de 2018, modificó

    retroactivamente los valores de la UMA que había fijado con anterioridad mediante la Acordada N° 13/18, tras rever su criterio anterior en cuanto a qué debe considerarse “remuneración básica” de un juez federal de primera instancia.

    Esta modificación -que no representa una mera actualización del valor de la UMA en los términos del art. 19 de la ley 27.423-, alteró la equivalencia tenida en cuenta por la “a quo” al momento de regular honorarios a fs. 667, por lo que se considerará, a los efectos de ponderar su adecuación a derecho, cuántas UMA representaban las cantidades de pesos allí fijadas, según el nuevo valor asignado a ésta para aquella fecha por la Corte Suprema ($

    1.559).

    Ello así, porque la nueva disposición de la Corte generó

    de modo sobreviniente la existencia de un error numérico donde antes no lo había, el cual no puede ser ignorado (conf. Q., G.H., Aplicación de la Ley de Honorarios Profesionales en el tiempo y nuevo valor de la UMA, La Ley 17/9/2018).

    A la luz de tales pautas, el honorario regulado a fs. 667 a favor de la Dra. I.N.S. en $ 41.184 equivale, a la fecha de su fijación, a 26,41 UMA, y el establecido en $ 3.120, a 2 UMA.

  2. Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos por la Dra. I.N.S., letrada patrocinante de los ejecutantes; la etapa de la ejecución cumplida; la circunstancia de que se opusieron excepciones; las sumas Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12110115#244513383#20190917095710822 percibidas -$ 296.898 (ver fs.419, 433, 584, 595, 649 y 653)-; lo dispuesto por los artículos 1, 16, 21, 22, 29, 34 y 51 de la ley 27.423, cuya aplicación se encuentra consentida, y el valor de la UMA establecido por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 27/18 para la fecha de la regulación y por la 20/19 para la actualidad, se reducen los honorarios regulados a fs. 667 por el principal a 20 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos cuarenta y...

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