Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 075868/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 75.868/2012 (J. 11)

Z. C.

  1. C. DIA ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Z. C.

  2. C. DIA ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 335/348 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

    A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  3. C.

  4. Z. promovió demanda por indemnización de los daños y perjuicios que dice haber sufrido por haber sido embestida en el interior del local comercial de supermercados Dia S.A. ubicado en la calle S. al 9200 de la localidad de J.L.S., partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, por un empleado que llevaba un chango cargado de mercaderías que provocó su caída al piso ocasionándole lesiones de consideración. La pretensión prosperó en la sentencia de fs. 335/348 contra Día Argentina S.A. por los rubros correspondientes a incapacidad sobreviniente ($ 66.000), gastos médicos y farmacéuticos ($ 1.100), gastos de traslado ($ 600), gastos terapéuticos futuros ($ 19.200) y daño moral ($ 30.000).

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la actora a fs. 349 que fundó con la expresión de agravios de fs. 358/362 que fue respondida a fs. 193/194 por la citada en garantía a fs. 369/371. A su vez la demandada apeló a fs. 352 y presentó su memorial a fs. 364/367 que fue contestado por la contraria a fs. 372/374.

    Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12655234#166710673#20161111101608177 Toda vez que la demandada cuestiona la responsabilidad que le ha sido atribuida corresponde por obvias razones de índole metodológica examinar en primer lugar sus agravios contra la sentencia recurrida.

    Se queja la demandada de que la jueza de grado haya tenido por acreditado el hecho invocado en la demanda con la sola declaración de la Sra.

    V.V., quien dice ser testigo presencial, omitiendo toda consideración al hecho de que la deponente es “vecina y amiga” de la actora. Sostiene que si bien dichas circunstancias -la amistad y vecindad- no invalidan la declaración de un testigo, lo cierto es que debió ser tomada por la jueza con mayor rigurosidad. Asimismo agrega que a la hora señalada como de acaecimiento del accidente en cuestión (18 horas) hay enorme cantidad de afluencia de clientes en procura de mercaderías lo que posibilitaba a la actora contar con más de un único testigo presencial. Señala que la propia demandante relata haber recibido atención de diversas personas inmediatamente después de haber acontecido el supuesto hecho, pero destaca que ninguna de ellas luego fue ofrecida ni traída como testigo en estos autos.

    Al respecto, cabe indicar que esta S. en numeras ocasiones tiene dicho, con relación al testigo único que la jurisprudencia y doctrina han señalado como principio que no rige en nuestro derecho procesal la antigua regla que establecía como máxima testis unus testis nullus, admitiéndose que la convicción judicial puede basarse aun en las manifestaciones de un testigo singular, aun cuando ello requiere, por esa misma razón, una mayor rigurosidad en el análisis de sus dichos (ver A., Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, 2a.ed., t.III pág.647 nº 50; Palacio, Derecho Procesal Civil, t.IV pág.654 nº

    486 ap.c; F., Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado, t.II pág.122 nº 1592; C.. esta S., causas 65.801 del 9-5-90, 196.168 del 21-8-96 y 618.405 del 19-6-13, entre otras). Empero, es doctrina del tribunal que el testigo único debe ser apreciado con mayor severidad y rigor crítico, pero que si sus dichos resultan convincentes, no son desvirtuados por otro medio de prueba ni son discordantes con las demás circunstancias que ofrece la causa, debe tenerse por acreditado el Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12655234#166710673#20161111101608177 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E hecho sobre el que depone (ver causas 227.742 del 27-4-79 y 54.410 del 29-9-89, esta última publicada en L.L. 1990-A-340; causa 58.594 del 29-6-

    90; causa publicada en L.L. 1996-A-376 y causa 42.939 del 10-5-89, entre muchas otras; véase también Sala “A” en L.L.2000-F-98).

    El criterio antes consignado supone precisamente la tarea de examinar cuidadosamente las declaraciones del testigo único para verificar si existen contradicciones o incoherencias que revelen la falsedad de su relato. Tales procedimientos deben profundizarse en estos casos a diferencia de lo que ocurre en las hipótesis de testigos múltiples cuando tal pluralidad permite estudiar si convergen o no en el sentido indicado por el eventual demandante.

    Atento el cuestionamiento efectuado por la demandada en su expresión de agravios y lo recientemente expuesto entiendo pertinente realizar un examen integral de los elementos obrantes en la causa penal nº

    15-00-026651-11 que tramitó ante la Unidad Funcional de Instrucción n° 4 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires y en este expediente civil.

    El proceso penal se originó a causa de la denuncia que efectúa la actora el día 14 de julio de 2011 ante la comisaría S.M. 4ta. donde manifiesta que viajó en un colectivo de regreso de su trabajo y que “al llegar a las calles Serrano y Sarratea, es que desciende e ingresa a supermercado Día, donde al momento de su ingreso es que comienza a circular por el interior del comercio donde en momentos realizaba las compras para la cena es golpeada en la espalda por un repositor quien dijo llamarse C., donde este llevaba un chango cargado de mercadería, donde la que habla es que siente un fuerte dolor en su espalda y es que cae sobre su brazo al piso golpeando muy fuerte. Acto seguido es que la dicente queda en el lugar a la espera de ser asistida por los empleados donde observa que nadie asiste a la que habla, salvo C. quien levantó a la que habla para luego hacer sentar en un cajón a la espera de que alguien la lleve hasta el hospital”. Luego, aporta los datos de quien fuera testigo de la situación refiriendo que se trata de

    V.

  5. (ver fs. 1).

    Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12655234#166710673#20161111101608177 Posteriormente la víctima compareció a fs. 50 ante la Unidad Fiscal n° 4 a ratificar la denuncia efectuada, oportunidad en la cual ha manifestado que se encontraba haciendo “las compras en la sucursal del Supermercado Día ubicada en la calle Sarratea y S., de José L.

    Suárez, alrededor de las 18.00 hs. Estaba parada delante de una góndola eligiendo productos y en un momento siento que algo me golpea desde atrás en mi espalda lo cual hace caerme hacia el piso, no alcanzo a golpearme contra las góndolas. Que empecé a gritar porque sentía mucho dolor en mi mano derecha, gritaba “mi mano”, que mi amiga

    V.

  6. que estaba haciendo las compras conmigo me quiso levantar y le contesté que no, que me dolía mucho la mano. Después entre ella y el muchacho que llevaba el carro del supermercado Día me ayudaron a levantarme. Que cuando caí pude ver que me había chocado con un carro lleno de mercaderías un empleado del Supermercado, él fue quien me ayudó junto con mi amiga a pararme...

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