Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 098142/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 98142/2009 Z.C.G. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD ( vigente hasta 13/08/2015 )

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a conocimiento de esta S. en consulta prevista en los arts. 253 bis y 633 del Código Procesal y también en virtud del recurso de apelación que fuera interpuesto por el Sr. Defensor Público Curador a fs. 590 contra la resolución dictada a fs. 576/578, cuyo memorial obra a fs. 592/595. A fs. 612/613 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  1. La elevación en consulta que estatuyen las referidas normas para los casos en que la sentencia que declara la restricción de la capacidad del denunciado no fuere apelada, tiene por finalidad obtener la revisión del procedimiento por parte del tribunal de alzada, quien debe determinar si se han observado las formalidades previstas especialmente por la ley para este tipo de procesos y, en su caso, si el pronunciamiento recaído es justo de acuerdo a las pruebas producidas (conf. CNCiv., sala “F”, LL, 1985-E-396, 37.026-S, entre otros).

    Se trata de una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y que justifica el apartamiento de las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos. Debe aceptarse el instituto por constituir una garantía más para proteger de la mejor manera posible los derechos del denunciado, teniendo en cuenta las consecuencias que trae aparejada la declaración de demencia sobre su capacidad y libertad personal (Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial…”, Bs.As. 2009, E.H., 1ra. edición, pág. 294).

    Desde esta perspectiva, corresponde poner de resalto que la Sra. Defensora de Menores de Cámara no formuló objeciones relacionadas con el trámite de los presentes actuados, por lo que no hay óbices formales en lo que a la sustanciación del proceso se refiere, ni razones para pensar que –en el caso- se haya configurado violación alguna al derecho de defensa del causante, o bien infracción a las normas del debido proceso.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12187351#170190191#20161229095942427

  2. En relación al recurso de apelación deducido por el Curador Público a fs. 590 y cuyos fundamentos obran a fs. 592/594, a cuyos términos...

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