Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Agosto de 2023, expediente CIV 051598/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

51598/2016

Z. B, L. J. s/GUARDA

Buenos Aires, 16 de agosto de 2023.- MCS

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos.

    T. presente el dictamen que antecede.

  2. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto y fundado por el "Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados" el 27/06/2023, concedido en la misma fecha, contra la resolución del 20/06/2023 que revocó el decisorio del 21/04/2023,

    que suspendía la aplicación de la multa dispuesta con fecha 15/02/2023 a su respecto.

    Corrido el traslado de ley, contesta dichos agravios la guardadora el 05/07/2023 y la Sra. Defensora de Cámara el 04/08/2023.

  3. Establecido ello, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf. R., A.A.,

    Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios

    , TºI, pág.399,

    Ed. A., 1991).

  4. Ahora bien, abordando el examen de los reproches y sin desmedro del despliegue argumental ensayado por la recurrente se impone adelantar,...

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