Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 30 de Julio de 2012, expediente 8.175-C

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012

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Poder Judicial de la Nación Nº 433 /12-Civil/Int. Rosario, 30 de julio de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº 8175-C

caratulado: “LI YUYING c/ P.E.N. - Ministerio del Interior- D.N.M. s/ Medida Cautelar Autónoma” (Nº 87.684 del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 34), contra la sentencia Nº 9/12, que no hizo lugar a la medida cautelar autónoma solicitada por YUYING LI; (fs. 25/26 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 35), la actora expresó sus agravios (fs. 36/37). Se elevaron los presentes a la Alzada, quedando la presente causa en estado de ser resuelta (fs. 41/42)

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al fundar su recurso, la recurrente se agravió

    sosteniendo que en la sentencia se efectuó una errónea calificación jurídica de la pretensión de la actora al considerarla dentro de lo que la USO OFICIAL

    doctrina denomina medidas autosatisfactivas.

    Manifestó que en estos actuados se pretende una cautelar autónoma que goza de las características de provisoriedad, atento a que su parte ha agotado los recursos administrativos, quedándole solo la revisión judicial que establece la Ley 25.871.

  2. ) De los presentes surge que el actor promovió

    expediente administrativos Nº 1002475-2004, donde se le concedió la categoría de residente transitorio. Mediante Disposición SDX Nº 126713 de fecha 21/09/2009, la Dirección Nacional de Migraciones revocó la Resolución Nº 4993 de fecha 20 de mayo de 2005, por entender que la residencia del actor era irregular ordenando su expulsión y prohibición de ingreso permanente (fs. 20).

    Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de reconsideración y apelación en subsidio que resultó rechazado por la disposición Nº 1470. Contra esa denegatoria se interpuso recurso administrativo de alzada que resolvió confirmar el rechazó mediante la Resolución Nº 1431 de fecha 01/11/2011, la cual quedó notificada el día 30/01/2012, y que dispuso en su artículo 2º “que ha quedado agotada la vía administrativa, pudiendo optar por la judicial” (fs. 9/18).

    A fs. 20/22 vta. la actora inició la presente medida cautelar 2

    autónoma a fin de que se conceda nueva residencia temporaria, hasta tanto se resuelva en derecho la cuestión principal que se planteará en los términos del artículo 84 de la ley 25.871 el cual establece: “…agotada la vía administrativa a través de los Recursos de Reconsideración, J. o Alzada, queda expedita la vía recursiva judicial. El plazo para la interposición del respectivo recurso, será de 30 días hábiles a contar desde la notificación fehaciente al interesado”.

    El juez a quo mediante resolución nº 09/12 rechazó la medida cautelar peticionada por el actor, por considerar que el accionante tiene iniciado un expediente administrativo (Nº 1002475-2004) donde viene ejerciendo sus derechos y agregó que la resolución que se solicita es a todas luces inadmisible por cuanto ni es esta la vía adecuada, y mucho menos en el acotado marco de apreciación provisoria máxime cuando pretende deducir en sede judicial el recurso que otorga la ley 25,871.

    Citando jurisprudencia de esta Cámara expresó que el código procesal de este fuero no prevé la existencia de medidas autosatisfactivas y si, en cambio cautelares específicas que pueden dictarse inclusive antes de iniciar juicio (fs. 25/26 vta.).

    A fs. 43 mediante Acuerdo Nº 187/12 Civ/Int… del 12/04/2012 esta “Sala B” conforme el criterio el cual establece que deberá

    estarse a las circunstancias existentes al momento de resolver, solicitó al apelante, que previamente acreditase si había planteado el recurso judicial previsto en el artículo 84 de la ley 25.871.

    Así actor acompañó a fs. 45/52 copia certificada de la interposición judicial, en fecha 16/03/2012, del recurso de revisión previsto en el artículo 84, y...

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