Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Noviembre de 2020, expediente CNT 025764/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 25764/2019

JUZGADO Nº 19

AUTOS: "YUSTI, N.M. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES s/ JUICIO SUMARISIMO"

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de noviembre de 2020.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la demandada, en forma virtual, el día 08/09/2020, contra la sentencia de fs. 24/26;

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la señora N.M.Y. e impuso al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligación de suspender los efectos de la resolución 819 CABA-SSGRH/2019, conforme a la cual se dispusiera el cese en sus funciones por no haber acreditado dentro del plazo de 30 días corridos el inicio de gestiones para acceder al beneficio jubilatorio (ver fs. 24/26, resolución del 12/08/2019).

Tal decisión fue apelada por la demandada a mérito de la presentación del día 08/09/2020 y contestado el traslado por la parte actora el día 17/09/2020.

El día 29/29/2020, de las presentes actuaciones se corrió vista a la F.ía General. El señor F. General Interino se expidió,

conforme el Dictamen nro. 846/2020 del día 08/10/2020, que a continuación se transcribe:

…Destaco, ante todo, que la naturaleza de la cuestión transita por facetas de hecho y prueba, privativas de las facultades jurisdiccionales de V.E.,

que conciernen principalmente a la verosimilitud del derecho y peligro en la demora que son ajenas, en principio, a las propias de esta función fiscal (arg.

art. 31 ley 27148).Pero en aras de dar mi parecer, tal como fuera solicitado,

habré de coincidir con la evaluación llevada a cabo en la anterior instancia.

M., entonces, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en forma reiterada que la procedencia de una medida cautelar está

Fecha de firma: 27/11/2020

Alta en sistema: 30/11/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

33886058#274990054#20201127121028508

determinada por la existencia de cuestionamientos formulados sobre bases prima facie verosímiles acerca de la ilegitimidad del acto cuya suspensión se requiere (Fallos 250:154; 251:336; 307:170-2; etc.), y cuando se advierte la existencia de un daño inminente y grave a consecuencia de actos que lucen en apariencia arbitrarios (conf. CSJN, 25/02/92, “Asociación Personal Sup. de SEGBA

c/Minist. de Trabajo

), para cuya valoración no es menester un examen de la...

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