Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 14 de Julio de 2020, expediente FRO 093241/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Def. Rosario, 14 de julio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, integrada, el expediente nº FRO

93241/2018/CA1 caratulado “YUSTI, G.P.c.U.N.R. s/ Recurso de Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que,

Vienen los presentes a esta Cámara como consecuencia del recurso directo (art. 32 de la ley 24.521) deducido por el actor a fin de que se revoque la Resolución C.S. 808/2018 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario, que rechazó la apelación interpuesta por el Dr.

G.P.Y. contra la Resolución CD N° 416/2018 del 18/06/2018 de la facultad de Derecho y que además declaró agotada la instancia administrativa (fs.

31/34 vta.)

Admitido oportunamente el recurso en esta sede, se corrió vista a la Universidad demandada, quien compareció y solicitó que se rechace la presente acción convalidando la resolución cuestionada y se cite como tercero a la Dra. V.A.F. (fs. 47/55).

Corrida la vista, compareció la letrada citada a contestar el traslado a fs. 82/87 y quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 92).

La Dra. V. dijo:

  1. ) De las constancias acompañadas surge que el actor participó

    del concurso llamado por las Resoluciones CD 307/17, 308/17 y 309/17 para cubrir un cargo de profesor titular-dedicación simple y un cargo de profesor adjunto-dedicación simple, de la asignatura Derecho del Transporte y de la Navegación.

    El día 10/04/18 la Comisión Asesora emitió su dictamen y le fue notificado al actor el 11/04/18 (fs. 2/3), quien lo impugnó el 19/04/2018 (fs. 10/17).

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    El Consejo Directivo de la Facultad de Derecho mediante Resolución C.D. n° 416/18 del 18/06/18 rechazó la presentación del actor por extemporánea y aprobó el Dictamen de la Comisión Asesora (fs. 19 y vta.).

    Esta última resolución fue impugnada por el letrado el 29/06/18

    solicitando la nulidad manifiesta del dictamen de la Comisión Asesora (fs. 20/25).

    El planteo fue resuelto por El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario mediante Resolución n° 808/2018 quien rechazó el recurso de apelación interpuesto en consideración a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica que en su opinión dijo que resultaba improcedente la denuncia de ilegitimidad y la inconstitucionalidad, por ello expuso que el Dictamen del 10/04/18

    ha quedado firme y consentido (fs. 27/29 vta.).

    Estas circunstancias motivaron la interposición del recurso directo (ley 24.521 LES, art. 32) puntualmente contra la Resolución C.S 808/2018 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario dictada en el Expte.

    71888/50 (sic) que rechazó “…‘el recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    Gustavo Pablo Y. (D.N.

    1. Nº 26.165.466) contra la Resolución C.D. Nº

    416/2018, de fecha 18 de junio de 2018, de la Facultad de Derecho.´ Además,

    declaró agotada la instancia administrativa…” (fs. 31/34 vta.).

    Sostuvo el actor que es parte legitimada para recurrir y lo hizo en tiempo y forma contra una resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario, órgano máximo de la estructura universitaria, por la vía especialmente prevista en la legislación aplicable al caso R. que la Universidad Nacional de Rosario llamó a concurso (Res. CD 307/17; 308/17; 309/17) para cubrir cargos docentes de Profesor titular dedicación simple y Profesor adjunto dedicación simple en la asignatura Derecho del Transporte y de la Navegación.

    Adujo que una vez convocada la Comisión Asesora emitió su dictamen el 10/04/2018, que le fue notificado el 11/04/18 y recurrido por su parte el 19/04/18.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Manifestó que la Facultad de Derecho mediante Res. CD n°

    416/2018 (18/06/2018) rechazó su impugnación y la de otro participante por haber sido interpuestas fuera del plazo legal previsto, y aprobó el dictamen de la Comisión Asesora, proponiendo para el cargo a la Dra. V.A.F..

    Dijo que la extemporaneidad resuelta se fundó en lo dispuesto en los arts. 37 y 49 del reglamento de concursos para la designación de profesores (O.5.), que computa en días corridos el plazo de impugnación de los dictámenes de la Comisión Asesora.

    Manifestó que contra la Res. CD n° 416/2018 interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante la Res. CS n° 808/2018 que ahora impugna a tenor del art. 32 ley 24.521.

    Sostuvo que son inconstitucionales los arts. 37 y 49 de la Ordenanza 525 UNR que reglamenta los concursos para la designación de Profesores, por cuanto dispone que el cómputo del plazo para la impugnación de los dictámenes de la Comisión Asesora serán de días corridos, y ello contradice abiertamente lo dispuesto en el art. 1 inc. e) de la ley 19.549 (Ley Nacional de...

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