Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Octubre de 2019, expediente CNT 052389/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52389/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83564 AUTOS: “YUSTE, JOSE ANTONIO C/ PRETORIAN SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravia la demandada y por sus honorarios lo hace el perito contador.

En primer término se queja la accionada por la condena de la anterior instancia al considerar un ejercicio abusivo del jus variandi. En su tesis recursiva sostiene que en momento alguno la actora logró acreditar la existencia de una actividad durante el día que le impidiera aceptar el cambio de horario de trabajo que proponía la demandada. Sostiene que por el contrario se logró demostrar que el actor mintió respecto de su actividad diurna y la inexistencia de perjuicio económico. Que la sentencia se basó

exclusivamente en criterios dogmáticos y que no se tuvo en cuenta que el actor primariamente había convalidado los cambios de horarios a una jornada diurna por situaciones anteriores donde no aceptó trabajar en dicho horario.

Sin embargo, el apelante no se hace cargo de los fundamentos esgrimidos en origen respecto al análisis de la prueba recibida “…La circunstancia de que alguna vez le hubieran modificado el horario, tal como surge de la contestación de demanda y de las declaraciones testimoniales aportadas a la causa (ver declaraciones de M. a fs. 124 y de P. a fs. 127 de las cuales surge que el cambio fue sólo durante dos meses), no implica que el empleador pueda modificar a su arbitrario nuevamente el horario de trabajo, más aún cuando el último cambio no se trataba de una mera modificación (téngase presente que el actor cumplía un horario de lunes a viernes de 20.00 a 6.00 y sábados, domingos y feriados de 19.00 a 6.00 o de 21.00 a 7.00 horas y que el nuevo horario propuesto era martes de 10.00 a 18.00 horas, jueves desde las 10.00 hasta las 18.00, sábados de 21.00 a 07.00 horas, domingos de 19.00 a 06.00 horas).” (ver fs. 1254vta.). De hecho, el demandado al contestar demanda sostiene que el actor cumplió horarios diurnos en diferentes destinos entre mayo de 2010 y febrero de 2011...

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