Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2021, expediente FLP 025106813/2010/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº 25106813/2010/CA1

caratulados “YUSCO, F.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó, por cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por el perito contador la que asciende a la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa, con noventa y seis centavos ($

    134.790,96) en concepto de capital e intereses, calculados al 31 de diciembre de 2019.

    Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: 1) existen errores de cálculo en la redeterminación del PBU; 2) Se observa que el haber promedio de autónomos es incorrecto. Para los meses en que la relación entre categorías y haberes mínimos es inferior a 1, el perito lo modifica a 1,

    dicho procedimiento no fue indicado en la sentencia. De esa manera la sumatoria de la relación de mínimos es mayor, a fin de obtener un coeficiente superior, logrando finalmente un haber promedio de autónomo mayor. Este error incide en el promedio de haber autónomos a partir del cual se calcula la PC

    y la PAP.; 3) que no se ha efectuado en la liquidación bajo análisis, el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme Ley Nº 20.628.

  2. En primer término, se advierte que ambas partes presentaron sus liquidaciones, las que fueron impugnadas Fecha de firma: 09/03/2021

    respectivamente. A raíz Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA de ello, el a quo dispuso la Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    designación de un perito contador a fin que teniendo en cuenta las pautas de la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011

    con las modificaciones introducidas en fecha 4 de junio de 2015 por la Sala II de la CFALP y lo dispuesto en la resolución de fecha 27/6/2019, practicase la liquidación correspondiente a capital e intereses, al 31 de agosto de 2016

    (fecha de corte aplicada por la demandada), al 31 de enero de 2018 (fecha de última liquidación practicada por la parte actora) y al momento de realizar el informe, computando asimismo los descuentos correspondientes a Obra Social.

    Es dable señalar que, en la decisión de fecha 27/06/2019,

    el juez de primera instancia estableció, en relación al PBU y Cálculo de Servicios Autónomos, las...

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