Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 019164/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 19164/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.36229 AUTOS: “YURQUINA, MIGUEL MODESTO C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 56).

Buenos Aires, 20 de OCTUBRE de 2017.

LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - El actor apela a fs. 93/vta. la decisión del juez de grado que rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por accidente por el actor al haber tenido por desistido el derecho de valerse de la prueba pericial médica a producirse en extraña jurisdicción por medio de exhorto judicial, “A fs. 87 se tuvo a la parte actor por desistida de su prueba pericial médica, pues se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 62, y ello, en virtud del vencimiento de la prórroga otorgada a fs. 84, la cual fuera solicitada por el accionante para cumplimentar con la diligencia del exhorto radicado por ante el Juzgado del Trabajo Nº 4 del Distrito Judicial Centro del Poder Judicial de la Provincia de Salta” (ver fs. 93).

    Dicha apelación consiste en la actualización de los argumentos que expuso antes a fs. 88/89 en oportunidad de recurrir la decisión del juez de primera instancia de fs. 87 por la que se lo tuvo por desistido de la prueba médica.

  2. - Ahora bien, el actor afirma que: “ha confeccionado y acompañado a confronte el oficio en cuestión, ha informado la radicación del mismo y ha solicitado plazo ampliatorio para cumplir con la devolución del mismo. Lo cierto es que el juzgador ni siquiera ha solicitado la devolución de la rogatoria al juez oficiado y ha entendido que mi parte ha incurrido en inactividad, por lo que resultó un exceso de rigor formal que el juzgador entienda que es imputable a esta parte la demora en la realización de la prueba, que desde ya destaco, no depende de sí, máxime tratándose de la prueba más importante dentro del proceso” (ver fs. 95 vta./96).

    Lo cierto es que de la lectura de las circunstancias consignadas por el apelante, aquéllas resultan atendibles, por ello y en resguardo del derecho de defensa del accionante y con el fin de encontrar la verdad objetiva, la petición debe ser admitida, por lo que lo resuelto en primera instancia debe dejarse sin efecto, mandándose a producir la prueba...

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