Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2021, expediente FSA 003009/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Y., E.E. c/OBRA SOCIAL MEDICAL GROUP

s/ LEYES ESPECIALES

EXPTE. N° FSA 3009/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 5 de octubre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 57/59 del E.. digital y;

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal en fecha 3/9/21 en virtud de la impugnación de referencia efectuada por Medical Group S.R.L. en contra de la resolución del 25/8/21 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. E. E.

    Y. en representación de su hija C.E.V., ordenando a la obra social Medical Group (ex Nórdica Salud) a que dentro del plazo de 48 horas de notificada le entregue el implante auditivo osteointegrado con procesador COCHLEAR

    OSIA para oído derecho y autorice la intervención quirúrgica necesaria para su colocación de conformidad a lo solicitado por su médico tratante. Con respecto a las costas, las impuso a la demandada vencida (fs. 53).

    Para así decidir y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, el magistrado señaló que la menor es afiliada de la 1

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    demandada y conforme surge de su historia clínica padece hipoacusia congénita y disgenesia auditiva derecha que le ocasiona una hipoacusia conductiva de 70

    decibeles. Asimismo, valoró que el dispositivo que se reclama fue indicado en diversas oportunidades por los especialistas que atienden a la niña, sin que la demandada haya negado su afiliación como así tampoco la enfermedad que padece, limitándose a afirmar que la práctica médica se encuentra autorizada al 100% pero que la entrega de la prótesis está condicionada a la presentación por parte de la actora de la documentación que se le requirió el 30/6/21.

    Bajo tal marco fáctico, después de resaltar la jerarquía constitucional del derecho a la salud, calificó de arbitraria a la conducta de la obra social de conformidad al tiempo transcurrido, al imponer la mencionada condición de carácter meramente formal frente a una prescripción médica concreta y fundada en tal sentido.

    Por último, recordó el deber que le asiste a las obras sociales de garantizar mediante acciones positivas el derecho a la salud de sus afiliados,

    debiendo proveer prestaciones igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud (art. 1 de la ley 23.661).

  2. Que a fs. 57/59 la recurrente expresó su disconformidad con la resolución, señalando la inexistencia de presupuestos que habiliten la procedencia del amparo ante la ausencia de un daño concreto, grave, actual ni inminente de ilusoria reparación todo lo cual -a su criterio- queda demostrado con la negativa de la provincia de Salta de renovarle el certificado de 2

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    discapacidad a la afiliada C.E.

    V. por no cumplir con las exigencias mínimas de la normativa auditiva N°82/15, a la vez que la actora recién le entregó la totalidad de la documentación que le solicitara después de iniciado el amparo.

    Recordó también lo que manifestó en el informe circunstanciado respecto a la falta de vinculación de su parte con la empresa Nórdica Salud, resultándole inoponible la demora que evidenciara dicha persona jurídica en el cumplimiento de sus obligaciones.

    Asimismo, puso de relieve que la prestación a cumplir es compleja, pues además de tratarse de un implante que debe ser importado, la falta de colaboración de la actora para la realización en forma conjunta de los trámites correspondientes demoró su cumplimiento.

    Finalmente, sostuvo que si bien se encuentra en trámite la adquisición del dispositivo objeto de reclamo, el plazo de 48 horas fijado en la sentencia de grado para su entrega resulta arbitrario y de imposible cumplimiento.

  3. Que a fs. 61/63 la actora expresó que el memorial de agravios resulta una mera discrepancia con lo resuelto en la instancia anterior, sin contener una crítica concreta y razonada de la sentencia en cuestión.

    Puntualizó que la menor es afiliada de Medical Group,

    encontrándose acreditada su afección, por lo que estimó indispensable el audífono para que pueda desenvolverse con seguridad en la vida.

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    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    Negó la falta de colaboración que se le endilgó esgrimiendo que los diversos estudios médicos, historia clínica y demás documentación fueron presentados ante las oficinas de la demandada en tres...

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