Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 025502/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 25502/2021/CA1

JUZGADO N° 66

AUTOS: “YUPONI, LEONEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348.”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente EL DR. L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación de la demandada de fecha 16/11/2022, contra la sentencia que resolvió

    admitir el recurso interpuesto. La representación letrada de la actora y el perito médico apelan sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. La aseguradora demandada pretende se revoque la sentencia de Primera Instancia, en lo que hace a la aplicación de las Actas CNAT respecto al cómputo de los intereses moratorios, y se disponga la aplicación de la ley 27.348, ajustando el capital de condena conforme tasa activa del BNA. El cual estimo, que le asiste razón.

    En efecto, juzgo que resulta de aplicación en el caso, lo previsto en el art. 11

    de la Ley 27.348. De ahí que, sugiero de atender mi propuesta, dejar sin efecto este aspecto de la sentencia anterior y ordenar, desde la fecha allí prevista un interés equivalente al promedio de la tasa activa, cartera general nominal anual vencida a 30 días, del Banco de la Nación Argentina, ya que estos accesorios son inescindibles del nuevo módulo de cálculo contemplado en el art. 11 de la Ley 27.348 (conf. arts. 767 y 768 del CCCN).

    Asimismo, solo en el supuesto de mora en el pago del monto de condena,

    conforme también lo dispuesto en el art. 11 precitado, se aplicará lo normado en el art. 770 del CCCN, acumulándose los intereses al capital. y el producido devengará,

    a su vez, un interés equivalente al promedio de la tasa activa, cartera general anual vencida a 30 días del B.N.A, hasta su efectiva cancelación.

  3. Para finalizar corresponde tratar los agravios vertidos en relación a las regulaciones de honorarios, atendiéndose al valor, calidad, extensión de las tareas Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 25502/2021/CA1

    realizadas y pautas arancelarias de aplicación, los emolumentos se revelan equitativos y ajustados a derecho, por lo que deberán ser confirmados (art. 38 LO).

  4. En definitiva, propongo en este voto: se confirme la...

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