Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Noviembre de 2021, expediente CIV 022095/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

22095/2019

YUN, YOUNG SOO c/ CANAVIRI QUISPE, D. TOMAS Y OTROS

s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Los ocupantes apelaron la decisión del 22 de septiembre de 2021,

que declaró la cuestión como de puro derecho.

El memorial de M.P. y T.S. fue presentado el 14 de octubre de 2021 y el de B.C. el 15 del mismo mes. La respuesta se digitalizó el 25 de octubre.

2) Si bien la apertura del juicio a prueba es la regla como conducta procesal más adecuada con la amplitud que debe acordarse al principio de la defensa en juicio, cuando se comprueba que los hechos sustanciales en los que se basa la demanda no fueron negados conforme lo prescripto por el artículo 356 del Código Procesal, no fueron acompañados los instrumentos que avalan la posición de la parte o no quedan hechos susceptibles de prueba,

corresponde la declaración de puro derecho1.

De ello se infiere que la cuestión de puro derecho no depende de la inexistencia de hechos controvertidos. Puede haberlos y no mediar sobre los mismos conformidad de parte, versando la dificultad sobre la valoración de pruebas ya agregadas o sobre la inexistencia de prueba específica sobre el objeto reclamado, en cuyo caso tampoco cabe la apertura a prueba2.

Por ello, como los hechos conducentes alegados en esta causa pueden ser resueltos con las constancias ya existentes, las quejas deben desestimarse.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. C.irmar la decisión del 22 de septiembre de 2021;

  2. Con costas en la alzada a los apelantes vencidos (arts.68 y 69 del Código Procesal).

R., notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR