Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Febrero de 2011, expediente 10.426/07

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 6

°

Causa N° 10.426/07 “L.Y. c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE

ESPAÑA SA s/ pérdida/daño de equipaje”

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “L.Y. c/

IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/ pérdida/daño de equipaje”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. En el viaje realizado el día 20 de octubre de 2006 en un avión de la empresa demandada, que partió de Buenos Aires con destino a Londres, previa escala en Madrid, se extravió la única valija del equipaje que llevaba la pasajera Y.L..

    Para resarcirse de los daños sufridos, esta última promovió la demanda de autos contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. a fs. 36/44 vta., estimando que los gastos realizados para reemplazar los efectos desaparecidos, como así también las erogaciones que debió realizar en materia de transporte y telefonía y el daño moral sufrido, ascendían a la suma de $23.703.

    Al progreso de la acción se resistió la transportista aérea en su presentación de fs. 89/92 vta., quien luego de efectuar la negativa de estilo, reconoció la pérdida de la valija de la actora, aunque sostuvo que la responsabilidad se debía imputar a la USO OFICIAL

    empresa encargada del servicio de “handling”, esto es, del transporte y manejo del equipaje en los aeropuertos). Aparte de ello, invocó el límite de responsabilidad establecido en la Convención de Varsovia, cuestionó la procedencia del reclamo del daño moral y, finalmente, a los efectos de evitar el proceso, dio en pago la suma de $5.445,15 en concepto de indemnización aunque sin reconocer hechos ni derechos.

  2. En el pronunciamiento de fs. 184/85 vta, el señor Magistrado de primera instancia hizo lugar a la acción, condenando a la transportista aérea a abonarle a la actora la sumas de $6.000 y $3.000 en concepto de daño material y moral, respectivamente,

    siempre y cuando la indemnización establecida no supere el límite de responsabilidad que contempla el Protocolo de Montreal que actualiza el Convenio de Varsovia y el Protocolo de La Haya. Dispuso asimismo que los intereses debían ser computados desde el día siguiente de la fecha en que fue realizado el reclamo PIR, según la tasa que también indicó en la sentencia.

  3. El fallo fue apelado por la demandada a fs. 190 y la actora a fs. 192,

    quienes fundaron sus recursos en los escritos de fs. 198/99 y de fs. 200/04, en ese orden, los cuales merecieron las réplicas obrantes a fs. 206/07 vta. y a fs. 208 y vta.

    Mientras la actora cuestiona el monto del daño moral estimado por el juzgador por considerarlo escaso (conf. los...

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