Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2023, expediente CAF 009469/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 9469/2020, “Yukon SA y otros c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 -

DTO 290/07 ART 25

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, al producir el informe del art. 4º de la ley 26.854, la UIF

    hizo notar que las abogadas E.A.S. y M.S.V. “no informan ni acreditan encontrarse inscriptas en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), requisito indispensable a efectos de ser habilitadas a litigar en los tribunales, tanto nacionales como federales, de la mencionada jurisdicción”. Solicitó, en consecuencia, que se intime a las referidas letradas a que “acrediten de manera indubitable, su inscripción en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal [anterior a la presentación del recurso directo] procediendo en caso de que así no ocurra a tener por no presentada la demanda y ordenar el archivo de las actuaciones, con costas a cargo de la parte actora”.

  2. Que, al contestar esa presentación, las abogadas E.A.S. y M.S.V. aseguran que cumplen los requisitos establecidos en la ley 23.187, a pesar de que no se hallan inscriptas ante el CPACF, porque el art. 2º de la ley establece que “[n]o será exigible este requisito al profesional que litigue ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o ante tribunales o instancias administrativas, por causas originadas en tribunales federales o locales en las provincias”.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 9469/2020, “Yukon SA y otros c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 -

    DTO 290/07 ART 25

    Aseguran que “[t]ratándose la presente de una causa iniciada por antes los tribunales de la Ciudad de C., lo que se encuentra acreditado en el expediente de marras, es nítido por ende que no nos encontramos obligadas a inscribirnos en la matrícula del Colegio de Abogados de Capital Federal”.

  3. Que, el tribunal advierte que:

    1. De acuerdo con el registro de la matrícula del CPACF, las abogadas E.A.S. y M.S.V. no lo integran;

    2. Por escritura número setenta, del 9 de junio de 2017, R.D., P.R. y V.I.C. otorgaron poder general para pleitos a favor, entre otros, de las abogadas E.A.S. y M.S.V. y del contador M.A.S. (ver fs.

      719/721 del sumario administrativo, ya que las copias que fueron incorporadas al sistema lex100 se encuentran incompletas);

    3. Por escritura número cincuenta y tres, del 16 de mayo de 2017,

      E.D.C. —por sí y, en su carácter de presidente del directorio,

      en representación de Yukon SA— otorgó poder general para pleitos a favor, entre otros, de las abogadas E.A.S. y M.S.V. y del contador M.A.S. (ver fs. 722/725

      del sumario administrativo, ya que las copias que fueron incorporadas al sistema lex100 se encuentran incompletas);

      Fecha de firma: 04/05/2023

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      Causa nº 9469/2020, “Yukon SA y otros c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 -

      DTO 290/07 ART 25

    4. quien suscribió la presentación directa que abrió esta instancia en representación de la firma Yukon SA y de V.I.C., R.D.C., E.D.C. y P.R.C., fue M.A.S., de profesión contador (ver escrito titulado “Interponen recurso de apelación-Cautelar-Reservas”).

  4. Que, consecuentemente, este tribunal debe abordar el planteo de la UIF relativo al incumplimiento a la ley 23.187 de parte de las letradas que suscribieron aquella presentación en carácter de patrocinantes, a la par que se expide sobre lo que dispone la ley 10.996 en materia de representación judicial sobre quien invocó tal carácter.

    Pues bien, recientemente, este tribunal sostuvo que “el ejercicio de la profesión de abogado en la jurisdicción de la Capital Federal, incluida la justicia federal, queda sujeto a la inscripción en la matrícula creada por la ley 23.187, con excepción de la actuación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o ante los tribunales o las instancias administrativas por causas originadas en tribunales federales o locales en las provincias (artículos 2° y 18)” (causa nº 12.450/2020 “Yocca, G.E. c/ UIF

    s/código penal - ley 25246 - dto 290/07 art 25”, pronunciamiento del 27 de abril de 2023).

    Si bien las letradas sostienen que este expediente fue iniciado en los tribunales de la ciudad de Córdoba, con solo advertir que en el presente se tramita un recurso directo contra un acto sancionatorio dictado por la UIF

    el argumento cae.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 9469/2020, “Yukon SA y otros c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 -

    DTO 290/07 ART 25

    Así, tal como se concluyó en la causa citada, “los abogados inscriptos en una cámara federal del interior del país que quieran actuar ante la justicia federal u ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires deben acreditar su inscripción en el CPACF (confr. los considerandos 2º, párrafo segundo, y 5º, párrafo tercero, de la acordada nº 54/1985; el considerando 2º y el artículo 1, inciso ‘f’, de la acordada nº 37/1987; ver, asimismo,

    Fallos: 323:2978; y Sala IV, causas “Cioccale, F. c/ PNA” y “Luna,

    O.F. c/ PNA”, , pronunciamientos del 26 de abril de 2011 y del 28

    de mayo de 2014, respectivamente)” (causa “Yocca”, citada).

    Con esa comprensión del asunto, las abogadas E.A.S. y M.S.V. no cumplen el requisito normativamente impuesto para actuar como abogadas patrocinantes de las personas sancionadas.

  5. Que toca examinar la representación...

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