Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Junio de 2022, expediente CNT 025906/2015

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 25906/2015

AUTOS: “YUKELSON, C.A. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS s/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que receptó

parcialmente la pretensión actoral, se alza la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”); la parte accionante contesta agravios. El perito contador apela la cuantía de sus honorarios, por entenderla reducida.

II) Se queja la entidad accionada, básicamente, de que la magistrada a quo la condenara a abonarle a los herederos del señor Y. -quien se desempeñó a sus órdenes hasta el 7/8/2014, cuando accedió a la jubilación, y falleció en pleno proceso judicial, el 13/7/2020-, la “Indemnización Especial por Jubilación o Retiro por Invalidez” que prevé el artículo 24 del Laudo 15/1991 -modificado por Acta Acuerdo 2/2008, homologada por la Resolución n.º 925/2010 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación). No tiene razón.

Lo que plantea la Administración Federal de Ingresos públicos respecto de que el señor Y. no formaba parte de su “planta permanente”

sino que pertenecía al denominado “Personal Contratado”, y -por eso- en función de lo dispuesto los artículos 1 y 3 del Laudo 15/1991 no tenía derecho percibir la aludida Indemnización Especial por Jubilación o Retiro por Invalidez, es inatendible.

Es que, amén de lo que alega respecto de que los 90 y 92

del Régimen de Contrato de Trabajo no le habrían resultado de aplicación al señor Y. -afirmación desacertada en tanto, decidida su aplicación de forma expresa (art. 2,

inc. a de la LCT), el Régimen de Contrato de Trabajo se proyecta in totum sobre la relación laboral que une al dependiente con el Estado empleador-; lo cierto es que el Fecha de firma: 13/06/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

pretensor, al menos desde 2008, debió haber sido incorporado como personal permanente de la administración.

Y ello así por aplicación de la disposición transitoria prevista en el artículo 169 del Acta Acuerdo 2/2008, que establece: “El personal de planta transitoria pasará en forma automática a planta permanente en su mismo grupo y función, a partir de la vigencia del Acta Acuerdo”.

En esta línea, el señor Y., que -como ella misma lo reconoce en su memorial- fue dado de alta por la AFIP como personal dependiente -a plazo fijo- el 1/7/2003, o bien desde el...

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