Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 069886/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.556 SALA VI Expediente Nro.: CNT 69886/2015 (Juzg. N° 71)

AUTOS: "YUGAR, S.E. C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 129/131 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 135/136.

En materia de honorarios, apela la representación letrada de la parte actora, por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 132).

La parte actora se agravia porque en la instancia previa la indemnización prevista en el art. 132 bis de la Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27655323#218453549#20191028114346558 L.C.T. se difirió a condena "a partir del mes siguiente a quedar firme la presente sentencia".

En este aspecto, entiendo que le asiste razón, ya que en virtud de lo dispuesto en la norma en cuestión, la indemnización se devenga desde el momento de la extinción del contrato de trabajo.

En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora resultan adecuados, por lo que propongo su confirmatoria (conf. ley 21.839).

Las costas de Alzada serán soportadas por la parte demandada vencida (conf. art. 68, C.P.C.C.) a cuyo efecto se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado (conf. art. 14, ley 21.839).

LA DOCTORA G.L.C.:

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