Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Junio de 2018, expediente CNT 072299/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 72299/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 37617 AUTOS: “YUGAR, JULIO MANUEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 64).

Buenos Aires, 8 de junio de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia de grado que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la instancia previa administrativa instrumentada por el artículo 1º

de la ley 27.348 e intimó a la parte actora para que dentro del plazo de diez días adecue la pretensión inicial como recurso en los términos del artículo 2 segundo párrafo de la ley 27.348 y ofrezca la prueba que estime pertinente, bajo apercibimiento de archivar las actuaciones; se agravia la parte actora basando su tesis recursiva en que este requisito no puede afectar el acceso irrestricto a la justicia, la arbitrariedad en la intimación para que se modifique una demanda plena en un simple recurso, la vulneración de principios constitucionales y del derecho de defensa en juicio e igualdad ante la ley y la afección del debido proceso (ver fs. 50/76).

En primer lugar cabe aclarar que la providencia que contiene una intimación sujeta a un apercibimiento no causa gravamen actual ya que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetivo como es el agravio, lo cierto es que en el caso particular la referida intimación conspira contra el derecho del justiciable a una tutela judicial efectiva en tanto el resultado de la misma implica no sólo modificar su planteo inicial sino además extender la tramitación de la causa por un lapso incompatible con dicha garantía, y ello implica desoír la tutela judicial reclamada. Con el criterio de origen se está dejando de prestar oídos a aquello que se reputa ilegítimo y que debe ser analizado por el juez que, por razón de materia, es el juez laboral.

El acceso a la justicia es una facultad de la persona y, al mismo tiempo, una garantía brindada por el Estado. El juez no es el dueño de los derechos del justiciable sino el encargado de brindar la tutela estatal a estos derechos en la medida que se inicie la acción destinada a ella. El principio ne procedat judex ex officio es consecuencia directa de esta disponibilidad de los derechos patrimoniales por el sujeto. No puede olvidarse que el proceso laboral se rige fundamentalmente por el principio dispositivo, si bien tiene mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR