Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 025568/2016/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

EXPTE. Nº: CNT 25568/2016

(Juzg. Nº 52)

AUTOS: “YUFFRE, L.M. c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023

VISTO:

Que, contra la sentencia de primera instancia de primera se agravia el perito médico mediante la presentación digital del 10.06.2021, contra lo resuelto el 05.04.2021.

Y CONSIDERANDO:

Que, desde el aspecto adjetivo, se señala que, si bien en autos no se advierte configurada ninguna de las excepciones previstas en el art. 109 de la L.O., lo cierto es que la naturaleza de las cuestiones que motivan la intervención de esta Alzada habilitan la aplicación de la doctrina sentada por esta Cámara Nacional del Trabajo, respecto de la cual, con fundamento en una interpretación amplia del precepto contenido en el art. 105, inciso h) LO- se ha sostenido que dicha regla general puede llegar a ceder – excepcionalmente – en las hipótesis en que las sentencias y resoluciones que impliquen una privación de la garantía de defensa en juicio (P.,

M.Á., “Derecho Procesal del Trabajo”, 4º edición actualizada y ampliada, Astrea, pág. 371), y, por lo tanto, se estima pertinente soslayar la directiva genérica de la norma en cuestión.

Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, cabe señalar que conforme dispone el art. 106 de la L.O., serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art.51 de la ley 23.187.

Que, en el caso de marras, el perito médico apela la resolución de fecha 05.04.2021, ahora bien, la suma que cuestiona asciende al monto de $ 48.630, siendo que dicho monto no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso, es decir, no excede el equivalente de 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 ($150.000 , cfr. resolución del Consejo Directivo del 24/06/2021 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), a la fecha de la concesión del recurso de apelación y, desde dicha perspectiva, corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido.

Que, finalmente, corresponde resolver la cuestión sin costas, atento a la ausencia...

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