Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 003277/2013/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No.3277/13 –S.I “YUDICHE DANIEL HORACIO c/ Estado Nacional
Ministerio de Defensa Ejército Argentino s/ Accidente en el Ámbito Militar y Fzas.
de Seguridad”
Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2017, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de
las Carreras, dijo:
-
La sentencia de fs. 191/193 rechazó la demanda promovida por Daniel
Horacio Yudiche contra el Estado NacionalMinisterio de Defensa –Ejército Argentino
con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios en virtud de la lesión
irreversible que sufrió con motivo de los actos de servicio, en circunstancias en las que
integró la Compañía Comando y Servicio del Regimiento de infantería 4 que marchó a la
zona del conflicto bélico contra las tropas británicas, como así también, la modificación
del haber del retiro obligatorio.
Para así resolver rechazó la prescripción opuesta por la demandada y,
teniendo en cuenta que el relato efectuado por el actor y los sucesos por los que reclama
se produjeron en el marco del conflicto bélico de Malvinas, correspondía la aplicación
de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que surge de la resolución de la causa
Azzetti
(Fallos: 321:3363).
-
Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 195, cuyo
recurso fue concedido a fs. 196. La expresión de agravios consta a fs. 201/204, no
replicado por la contraria.
En su memorial de agravios, la actora manifiesta que, más allá de una
indemnización por los daños derivados de su participación en una contienda bélica, es
una justa reparación por su grado de incapacidad laborativa que se le reconozca la
modificación de sus haberes; debiendo percibir el 100% del grado de Sargento
Ayudante, más el 15% del grado inmediato superior, es decir del grado de Suboficial
Principal, como se dieron en el 90% de los casos de “Trastorno estrés postraumático
Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16108871#180398601#20171004085252602 (TEPT)”, tal cual se solicitó en la demanda incoada. Menciona que más allá que el Alto
Tribunal Federal es el intérprete final de los principios y derechos consagrados en la
Constitución Nacional, y que si bien sólo decide en procesos concretos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba