Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 003277/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No.3277/13 –S.I “YUDICHE DANIEL HORACIO c/ Estado Nacional

Ministerio de Defensa Ejército Argentino s/ Accidente en el Ámbito Militar y Fzas.

de Seguridad”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2017, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de

las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 191/193 rechazó la demanda promovida por Daniel

    Horacio Yudiche contra el Estado NacionalMinisterio de Defensa –Ejército Argentino

    con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios en virtud de la lesión

    irreversible que sufrió con motivo de los actos de servicio, en circunstancias en las que

    integró la Compañía Comando y Servicio del Regimiento de infantería 4 que marchó a la

    zona del conflicto bélico contra las tropas británicas, como así también, la modificación

    del haber del retiro obligatorio.

    Para así resolver rechazó la prescripción opuesta por la demandada y,

    teniendo en cuenta que el relato efectuado por el actor y los sucesos por los que reclama

    se produjeron en el marco del conflicto bélico de Malvinas, correspondía la aplicación

    de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que surge de la resolución de la causa

    Azzetti

    (Fallos: 321:3363).

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 195, cuyo

    recurso fue concedido a fs. 196. La expresión de agravios consta a fs. 201/204, no

    replicado por la contraria.

    En su memorial de agravios, la actora manifiesta que, más allá de una

    indemnización por los daños derivados de su participación en una contienda bélica, es

    una justa reparación por su grado de incapacidad laborativa que se le reconozca la

    modificación de sus haberes; debiendo percibir el 100% del grado de Sargento

    Ayudante, más el 15% del grado inmediato superior, es decir del grado de Suboficial

    Principal, como se dieron en el 90% de los casos de “Trastorno estrés postraumático

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16108871#180398601#20171004085252602 (TEPT)”, tal cual se solicitó en la demanda incoada. Menciona que más allá que el Alto

    Tribunal Federal es el intérprete final de los principios y derechos consagrados en la

    Constitución Nacional, y que si bien sólo decide en procesos concretos...

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