Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 055688/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 55.688/2016/CA1. “YUDI, A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, de marzo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 67/70 la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó las resoluciones 1573/14 y 1574/14 de fecha 6 de octubre de 2014, dictadas por la División Jurídica de la Dirección Regional Salta de la AFIP-DGI, en las que se aplicó a la recurrente en la primera de ellas una multa de $ 226.620,28 equivalente al 50% del Impuesto a las Ganancias (v. fs. 6/8) y en la segunda un multa de $98.325,93 equivalente al 50% del IVA (v. fs. 10/13). Impuso costas a la actora vencida.

  2. Que a fojas 71 la parte actora interpuso recurso de apelación y a fojas 76/85 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fojas 90/100. En su memorial, cuestionó la configuración de los elementos objetivos y subjetivos del tipo infraccional, como así también la existencia de las infracciónes.

  3. Que recibidas las presentes actuaciones ante esta Alzada (v. fs. 106), la recurrente se presentó a fojas 115 y solicitó que se declare la liberación o la condonación de las multas apeladas en autos en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 27.260. Ello así, toda vez que alegó haber cumplido con la totalidad de las pautas previstas en la referida normativa para acceder al beneficio invocado y regularizado la obligación que dio origen a la sanción apelada.

  4. Que en atención a las cuestiones planteadas, cabe recordar que el Título II de la Ley Nº 27.260 estableció un régimen Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28894063#173397321#20170308113451446 excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.

    En particular, el artículo 55 inciso a) del citado plexo legal estableció, con alcance general, la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, que no se encuentren firmes, en tanto el contribuyente cumpla con los pagos previstos en el citado régimen.

    Por su parte, el artículo 57 de la mencionada ley, prescribe que el beneficio antes indicado procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados...

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