Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 016043/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. CAUSA Nº 16043/2019/CA1 (53340)

SALA X JUZGADO Nº 57

AUTOS: “Y.M., PEDRO ESTEVE C/ GALENO ART S.A.

S/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires.27-09-2023

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor y la demandada contra la sentencia de primera instancia y su aclaratoria, cuyos agravios recibieron las respectivas réplicas.

Asimismo, ambas partes apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Por razones de método, daré tratamiento de forma alternada y o conjunta a los agravios esbozados por los recurrentes.

Se agravia la accionada acerca de la valoración efectuada por la magistrada “a quo” respecto de la prueba pericial médica, pero el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de lo resuelto en el fallo anterior.

En primer lugar, llega firme a esta instancia que el actor sufrió un infortunio in itinere el día 9/03/2018 mientras se dirigía a su lugar de trabajo,

cuando cuatro individuos con intenciones de robo y armados con palos descendieron de un auto, lo interceptaron, le robaron y lo golpearon propinándole palazos en todo su cuerpo, por lo cual el actor padeció severos politraumatismos en su rostro, nariz, cabeza, cuello, espalda y rodilla izquierda,

lo que provocó en el actor una grave epistaxis que lo dejó inconsciente en el suelo. Luego de efectuada la denuncia ante la ART, ésta procedió a otorgarle las prestaciones de ley durante un tiempo prolongado y finalmente le otorgó el alta médica el día 06/09/2018.

Observo que el perito médico informó que el actor “…presenta,

cervicobraquialgia post traumática, limitación funcional de columna cervical,

lumbalgia post traumática, limitación funcional de la columna dorsolumbar,

inestabilidad anterior con hidrartrosis por lesión ligamentaria y limitación funcional de rodilla izquierda, fractura de huesos propios de la nariz con desplazamiento y obstrucción nasal, hipoacusia neurosensorial grave de oído izquierdo y leve en oído derecho, déficit visual en ambos ojos, todo lo que lo Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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incapacita en forma parcial y permanente en el 50,49 % del Valor Obrero Total y Total Vida. Como secuela psíquica presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 20% del Valor Obrero Total y Total Vida…”. Asimismo, calculó los factores de ponderación de la siguiente forma: “…dificultad para realización tareas habituales. alta. 20%; amerita recalificación. 10%; EDAD. 31 AÑOS Y MAS.

1%…” (ver peritaje y aclaraciones).

Sentado lo anterior, estimo que la demandada no rebate de un modo eficaz (art. 116 L.O.) los fundamentos brindados en el pronunciamiento anterior al determinar el porcentual de la minusvalía resarcible. O., que este segmento del recurso resulta ser meramente dogmático y genérico (art. 116

L.O.) al no indicar la parte en qué aspecto puntual de las conclusiones a las que arriba en perito médico en su dictamen, radicaría –a su parecer- el supuesto error o desacierto y/o porqué razón –a su juicio- la incapacidad establecida en el fallo anterior no se vincularía con los sucesos de autos. N., que la apelante ni siquiera dice cuáles serían las supuestas patologías, ni los concretos fundamentos por los cuales considera que las mismas no guardarían relación de causalidad con los hechos de autos.

Cabe tener en cuenta a su vez, que el reclamo se fundamentó en un accidente de trabajo (hecho “súbito” y “traumático”) sufrido por el actor y que la propia demandada admitió haber recibido la denuncia del infortunio y brindado las prestaciones que estimó correspondientes en el marco de la ley 24557 y no demostró haber rechazado la misma según las disposiciones del decreto 717/96.

Además, cabe aclarar que la demandada, al cuestionar la valoración de la prueba pericial médica efectuada por la Sra. juez, reitera en sus agravios la totalidad de los términos de las impugnaciones realizadas oportunamente, sin incorporar nuevos elementos y/o fundamentos científicos que logren conmover las conclusiones a las que arribó el experto y/o que no hayan sido tenidos en cuenta por el Sr. juez de grado al resolver la causa.

En tal contexto, los genéricos planteos y manifestaciones articuladas por la apelante en este segmento del memorial, en modo alguno constituyen la crítica concreta y razonada que de modo insoslayable exige el art. 116 de la L.O.

para habilitar el tratamiento revisor ante esta alzada, lo cual conlleva sin más a desechar estos tramos del recurso.

Para concluir, considero menester memorar que los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes, sino sólo sobre las que resulten conducentes para la dilucidación del pleito. En este sentido, el máximo Tribunal ha señalado que no resulta necesario seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, bastando hacerse cargo de las que resulten conducentes para la decisión del litigio (Fallos 272

:225, 274:113, 276:132, 280:320). Desde dicha perspectiva, no encuentro Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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eficaces las demás argumentaciones vertidas en el...

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