Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 055201/2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 55201/2012 YUBEL, JOSE SEGUNDO Y OTROS c/ ISSOURIBEHERE,, G.H. Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016 fs.321 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia interlocutoria mediante la cual se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Nación Leasing SA (fs. 267/vta.) fue apelada por la parte actora, a la luz de las quejas que produjo a fs. 307/11vta.. Corrido traslado, no fue respondido por la excepcionante.

    La decisión recurrida admitió el planteo efectuado por Nación Leasing SA en base a las prescripciones del art. 17 de la ley 25.248.

  2. La falta de legitimación para obrar procede cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, por no ser titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión (cfr. K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, T. I, pág. 592).

    Esta defensa sólo debe ser tratada como de previo y especial pronunciamiento cuando la ausencia de legitimación aparece ostensible e incuestionable. Es que el fundamento esencial del tratamiento preliminar del planteo radica en la conveniencia práctica y económica de liberar a la persona que de manera evidente no tiene vinculación con el litigio y respecto de quien se ha promovido injustamente un juicio que tramitará inútilmente, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional (cfr. esta S., “F., N.F. de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13373805#165859155#20161108111016984 O. c/M., J.C. y otros s/ daños y perjuicios”, R.n°556998, del 15/7/10).

    El carácter manifiesto de la excepción impone que ésta pueda resolverse con los elementos que obren en autos, sin necesidad de producir prueba, ya que tal circunstancia indicaría que la ausencia de legitimación no aparece con la evidencia que la ley exige (cfr.

    Colombo-Kiper, Código Procesal, Ed. La Ley, Bs. As., 2da. ed. 2006, T.I., pág. 673; F., Código Procesal, Ed. Astrea, Bs. As., 2da. ed. 2006, T. 2).

  3. El contrato de leasing se encuentra actualmente regulado en los artículos 1227/1250 del Código Civil y Comercial de la Nación, y, en lo que aquí importa, por la ley 25.248 vigente al momento del...

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