Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Abril de 2018, expediente CAF 041897/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 41897/2017/CA1 “YU, ZHAOYI c/ EN-M INTERIOR OP Y V - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de abril de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 29 la jueza de grado resolvió “rechazar la presente acción por intempestiva, toda vez que no se ha dado cumplimiento con el procedimiento estipulado por el art. 69 septies de la Ley 25871” y, en consecuencia, ordenó el archivo de la causa.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 30/31, la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Rechazado el primero, a fojas 32, fue concedida la apelación subsidiariamente interpuesta.

    En su memorial, el recurrente cuestionó la aplicación retroactiva del nuevo régimen migratorio y reiteró sus cuestionamientos respecto de la constitucionalidad del Decreto Nº 70/17 en cuanto, a su entender, “vulnera el derecho de defensa estableciendo el cercenamiento de recursos que establece la Ley de Procedimientos Administrativos y los plazos y modos de imposición del recurso judicial”.

  3. Que previo a ingresar al análisis de los agravios, cabe señalar que de las constancias administrativas acompañadas surge que la Disposición SDX Nº 39769/2011 -que ordenó la expulsión del Sr. Y.Z. del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de cinco años-, fue notificada al apoderado del migrante el día 23/03/2011 en los términos de la constancia obrante a fojas 127 de las actuaciones administrativas (cfr. fs. 52/53 y 126 del expte. Administrativo Nº

    56934/2009).

    Con posterioridad a ello, la autoridad migratoria dio intervención al Ministerio Público de la Defensa en los términos del artículo 86 de la Ley Nº 25.871 (cfr. fs. 135 del expte. administrativo Nº

    56934/2009). En virtud de ello, el 18/10/2012, un integrante de la Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30107279#203308575#20180411081712354 Comisión del Migrante solicitó vista de las actuaciones (cfr. fs. 138 del expte. adm. Nº 56934/09), la cual recién se efectivizó el 17/05/2017 (cfr.

    fs. 148 del referido expediente administrativo).

    Como consecuencia de ello, el 23/05/2017 el Defensor Público Oficial realizó una presentación solicitando la suspensión de las actuaciones administrativas hasta tanto pudiera tomar contacto con su defendido. Dicha presentación no fue resuelta por la Administración.

    Con fecha 15/06/2017 el migrante otorgó nuevo poder a favor de “Z., Wanting, y/o F.M.V., y/o Cesar Julio José

    Ferrari, y/o D.G.” (cfr fs. 155 del expte. adm. Nº 56.934/09)

    quienes tomaron vista de las actuaciones los días 26/06/2017 y 28/06/2017.

    Finalmente, con fecha 30/06/2017 el actor interpuso el...

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