Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Febrero de 2018, expediente CCF 007200/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 7200/2017/CA1 YU XIAOMEI s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado n° 8 Secretaría n° 15 Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 71/91, contra la

decisión de fs. 69, mantenida a fs. 92; y CONSIDERANDO:

1. El letrado apoderado de la Sra. X. Y. inició acción judicial

solicitando la ciudadanía argentina de su representado (fs. 7/68).

El Sr. Juez de la instancia anterior dispuso agregar por cuerda el

expediente n° 62227/16 que se tiene a la vista y decidió que el peticionario debería

efectuar el trámite pertinente a fin de acreditar la residencia en forma legal, en atención a

lo dispuesto por el art. 2 del decreto n° 70/2017 (fs. 69).

Contra ese proveído, el accionante solicitó su revocación, sobre la base

de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no corresponde que se niegue el

inicio del trámite hasta que se obtenga la residencia legal, pues ello resulta de

cumplimiento imposible debido a que es víctima del tráfico internacional ilegal de

migrantes; b) la decisión de no librar los correspondientes oficios a fin de continuar con

el expediente de la carta de ciudadanía constituye una denegación de justicia; c) no se

debió haber agregado a esta causa la solicitud anterior del peticionario, debido a que ello

es contrario a la doctrina establecida por la Cámara Federal de La Plata; d) al requerir

que se cumpla con el decreto n° 70/2017 el a quo aplica el criterio de cosa juzgada por lo

que la sentencia es nula, ponderando que el solicitante inició por primera vez el trámite

de carta de ciudadanía en el año 2016; e) el magistrado ignoró, en su decisión, que la Sala

II de la Cámara Federal de La Plata estableció en la causa “Guo Xingxing” que el decreto

n° 70/2017 es inaplicable al caso; f) el magistrado deniega justicia al solicitante quien

tiene derecho a que se resuelva su carta ciudadanía; g) la sentencia resulta nula y el

decreto atacado resulta inconstitucional en atención a que pretende derogar el art. 20 de la

Constitución Nacional; y h) el Sr. Juez desconoce que la CSJN otorgó ciudadanías sin

residencia legal y sin ingreso regular.

Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #30546285#193019684#20180207104325536 2. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al Sr. Fiscal

General ante esta Cámara, quien dictaminó que correspondería...

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