Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Julio de 2018, expediente CAF 078906/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 78906/2017: “Yu, Lanyue c/ Estado Nacional – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 3 de julio de 2018.

VISTOS:

Estos autos “Yu, Lanyue c/ Estado Nacional – DNM s/

Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 152/154vta., la señora jueza de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por la ciudadana china L.Y., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b)

    se dejara sin efecto la disposición SDX 216212/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 101194/16. Mediante este acto administrativo se denegó la solicitud de residencia de la extranjera en el país, se canceló la residencia precaria oportunamente concedida, se declaró irregular su permanencia en la República, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Distribuyó las costas por su orden, en atención a que, por la naturaleza de la temática debatida, la actora pudo creerse con mejor derecho (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, el a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, toda vez que la migrante pudo recurrir en sede de la autoridad competente y plantear el recurso judicial pertinente. En consecuencia, estimó que no se encontraba probado el perjuicio invocado.

    En lo relativo a su situación, indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó verificado que la Sra. Yu había entrado al país sin someterse al control migratorio correspondiente. Por consiguiente, determinó que se encontraba incursa en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el entonces art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

    Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30931682#210579372#20180703112726209 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 78906/2017: “Yu, Lanyue c/ Estado Nacional – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    Sobre tales bases, entendió que la DNM se había limitado a aplicar una de las causales objetivas que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, sin que los hechos esgrimidos por la actora tuviesen entidad suficiente para desvirtuar dicho escenario.

    Concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 155/158vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 159).

    Los agravios fueron replicados a fs. 160/171. Por su parte, a fs. 177/178, se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en su memorial, la extranjera invoca la aplicación de la ley 25.871 sin las modificaciones introducidas por el decreto 70/17, por considerar que alteraron de forma perniciosa la política migratoria del país.

    Subsidiariamente, y en torno al aludido decreto, se agravia de la falta de tratamiento al planteo de inconstitucionalidad expuesto en su escrito de inicio. Profundizando en esta línea argumental, advierte que la norma bajo examen impuso brevísimos plazos para que los migrantes impugnen judicialmente las medidas dispuestas por la DNM.

    Puntualiza que el decreto exige preparar un recurso por escrito, fundado y con patrocinio letrado en tan sólo tres días, circunstancia que estima violatoria de su garantía al debido proceso.

    En consonancia con lo anterior, afirma que el rechazo de sus pretensiones sin haberse cumplido con la pertinente apertura a prueba del expediente vulneró su derecho constitucional a una tutela jurídica efectiva, privándola de ejercer una adecuada defensa frente al acto que dispuso su expulsión del país.

    Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30931682#210579372#20180703112726209 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 78906/2017: “Yu, Lanyue c/ Estado Nacional – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    Por otra parte, considera que su obrar de buena fe y sus vínculos afectivos en la República Argentina facultan la regularización de su situación migratoria en los términos del art. 61 de la ley 25.871.

    Finalmente, objeta que el a quo haya omitido hacer referencia a la acción colectiva en trámite ante la Sala V de esta Cámara, causa 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986”. En este sentido, solicita que no se adopte decisión alguna sobre el punto, hasta tanto el citado Tribunal se expida al respecto.

  4. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta pertinente efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 26/08/2015, conforme se consigna en el Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar 64614 (fs. 20/21, expediente SDX 166798/15, acompañado a la causa y al que corresponderán las siguientes citas salvo indicación en contrario), la ciudadana china L.Y. –con asistencia de intérprete– declaró ante la DNM haber ingresado en forma irregular al territorio nacional el 20/10/2014, procedente de la República del Paraguay. Simultáneamente, requirió su regularización migratoria, solicitando residencia temporaria en el país debido a su carácter de trabajadora (fs. 12).

    A raíz de este cuadro de situación, el 04/05/2016 la DNM procedió a dictar la disposición SDX 101194 (fs. 64/67), por la que resolvió: a) denegar el beneficio solicitado por la actora; b) cancelar la residencia precaria emitida a su favor; c) declarar irregular su permanencia en el país; d) ordenar su expulsión del territorio nacional; e) prohibirle su reingreso a la República Argentina por el término de cinco años; y f)

    oportunamente, instar el procedimiento previsto por el art. 70 de la ley 25.871 a los efectos de solicitar a la autoridad competente la retención de la extranjera si ello fuera necesario.

    El 23/05/2016, disconforme con esta decisión, la Sra. Yu interpuso recurso de reconsideración (fs. 70/74).

    Debido a la reforma introducida por el decreto 70/17, el Director Nacional de Migraciones resolvió, mediante la disposición SDX Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30931682#210579372#20180703112726209 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 78906/2017: “Yu, Lanyue c/ Estado Nacional – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    216212 del 02/11/2017 (fs. 114/116), que la presentación de la accionante revestía el carácter de recurso jerárquico en los términos del art. 69 quinquies de la...

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