Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 021735/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 21735/2021/CA1: “YPF SA (TF 31676-A) c/ DGA s/Recurso Directo de Organismo Externo”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 10/8/21, la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría: (i) revocó las resoluciones 174, 175, 176, 177, 178,

    186 y 193, todas del 2012. En consecuencia, hizo lugar a los pedidos de repetición de las sumas abonadas en concepto de derechos de exportación, en el marco de las actuaciones SIGEA 13289-1315-2010, 13289-1311-2010, 13289-1314-2010, 13289-

    1309-2010, 13289-1308-2010, 13289-1327-2010 y 13289-1305-2010; (ii) confirmó

    las resoluciones 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 194

    y 195, también de ese año, dictadas por la Administradora de la Aduana de la Plata en el marco de las actuaciones SIGEA 13289-1322-2010, 13289-1320-2010, 13289-

    1321-2010, 13289-1317-2010, 13289-1316-2010, 13289-1513-2010, 13289-1497-

    2010, 13289-1326-2010, 13289-1325-2010, 13289-1503-2010, 13289-1285-2010,

    13289-1375-2010, 13289-1514-2010, 13289-1301-2010 y 13289-1284-2010; y (iii)

    distribuyó las costas según sus respectivos vencimientos (70% a cargo de la actora y 30% en cabeza de la demandada) (v. fs. 89/98vta.).

    Para así resolver, sostuvo -con remisión a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Camaronera Patagónica SA c/

    Ministerio de Economía y otros s/ Amparo” (Fallos: 337:388)-, la invalidez de la resolución 11/02 durante el período comprendido entre el 5/3/02 (entrada en vigencia) y el 24/8/02 (puesta en vigor de la ley 25.645). En ese sentido, consideró

    que los permisos de embarque oficializados con posterioridad al 24/08/12 eran válidos, en vista al rango legal otorgado por la mencionada norma.

    Asimismo, señaló que los tributos en cuestión habían sido abonados en pesos producto de la conversión de su importe en dólares estadounidenses al tipo de cambio vigente al día anterior de su efectivo pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la ley 23.905. Consideró aplicable el crtiterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C.1242.XLIX

    Cencosud SA (TF 29535-A) c/ DGA

    , sentencia del 15/5/14.

  2. ) Que, disconforme con esa decisión, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 121/vta., que fue concedido a fs. 123, fundado a fs. 128/131vta. y contestado por su contraria a fs. 138/139vta.

    En concreto, se agravia de la imposición del 30% de las costas a su cargo en tanto entiende que su pretensión prosperó y que le correspondía una repación integral. Se proclama vencedor “en general” del pleito y arguye que los Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    gastos causídicos deben ser impuestos a la actora o, en todo caso, en el orden causado.

    Por otra parte, manifiesta que el fallo “Camaronera” (ya citado)

    tuvo lugar el 15/4/14, es...

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