Sentencia de SALA III, 11 de Diciembre de 2014, expediente CCF 004810/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.810/10/CA1 “YPF SA y otos c/ Estado Nac. M° de P..

Fed. Inversión Públ. y S.. y otro s/

escrituración”

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.

VISTO: el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fojas 533/544 vuelta, contestado a fojas 568/568 vuelta, contra la sentencia de fojas 520/523 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal, mediante la sentencia recurrida, confirmó

    la de primera instancia que había condenado a la demandada y la modificó

    con respecto a los gastos causídicos los que impuso a la vencida.

    Contra este decisorio definitivo el Estado Nacional-

    Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios interpuso recurso extraordinario invocando la violación a los principios constitucionales de igualdad ante la ley, propiedad y garantía de defensa en juicio (artículos 16, 17 y 18 de la Carta Fundamental), y alegando que el caso de autos es un supuesto de arbitrariedad y gravedad institucional.

  2. En primer lugar, cabe señalar que el remedio federal interpuesto carece de adecuada fundamentación autónoma (art.15 de la ley 48), pues el apelante no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265, entre otros), en especial no rebate el argumento principal que llevó a esta S. a decidir como lo hizo, esto es, que debe responder por no haber cumplido con el contrato de promesa de venta de cosa ajena pactado con la actora. Así pues, sólo exterioriza una mera discrepancia con la solución del caso sin que se involucre en forma directa a norma federal alguna (Fallos: 247:402; 276:132).

    En este sentido, se advierte que el recurrente se limita a reiterar argumentos esgrimidos con anterioridad, relativos a la transacción Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA celebrada con la contraparte, lo que demuestra -como ya se señaló- que el remedio federal no se halla debidamente fundado, o que, en todo caso, en él no se aportan elementos...

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