Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Diciembre de 2014, expediente CAF 023613/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23613/2011 YPF SA c/ EN-M° ECONOMIA - (LEY 24145) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.

VISTO:

Las apelaciones deducidas contra las resoluciones de fs. 206/208 y vta y contra la providencia de fs. 266; y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de grado desestimó la defensa de cosa juzgada y la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial opuestas por Tripetrol Petroleum SA Netherfield Corporation y Antrim Argentina SA y Petrolera San José SRL en el marco de la presente acción declarativa de certeza que había sido promovida por YPF SA contra el Estado Nacional, con costas en el orden causado.

    Fundó el rechazo de la primera defensa en que lo decidido en el expediente nº 38.597/09 se refirió a medidas cautelares. Por otro lado, en tanto negó legitimación a los citados como terceros para oponer la falta de habilitación de instancia, toda vez que dicha excepción encuentra sustento en un presupuesto procesal que la ley sólo acuerda al Estado Nacional.

  2. Que la parte actora apeló dicho pronunciamiento, agraviándose exclusivamente de la distribución de costas (fs. 219), recurso que fue concedido (fs. 227), fundado (fs. 257/259) y contestado (fs. 349 y vta, 354/355 y 407/415).

    Por su parte, Petrolera San José SRL, Tripetrol Petroleum SA y Antrim Argentina S.A. también dedujeron sendos recursos de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 220/226 y 246/250). Los primeros fueron desestimados y los segundos, concedidos (fs. 227 y 256), en tanto la actora contestó los memoriales (fs. 260/265).

    Esta última contestación fue declarada extemporánea con fundamento en que YPF SA no dejó nota en el libro de asistencia el 30 de agosto de 2013 (fs. 266), providencia que —a su vez— fue objeto de reposición con apelación en subsidio (fs. 268/270 y vta). YPF SA justificó su omisión de dejar nota en el libro de asistencia en el incendio del tablero eléctrico del edificio sede del Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 juzgado y, a todo evento, destacó que existen elementos objetivos que acreditan que el expediente no se encontraba en letra ese día.

    El juez desestimó la revocatoria y concedió la apelación (fs. 272), cuyo memorial fue contestado por Tripetrol SA (fs. 314/315).

  3. Que el F. General subrogante se expidió en torno a la habilitación de la instancia y...

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