Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Junio de 2023, expediente CAF 016219/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

16219/2021

YPF SA c/ DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de junio de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por YPF S.A. a fs. 512/533vta.

contra la decisión del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio dictada a fs. 495/497; que fue replicado por la contraria a fs.

539/550.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, de las constancias de la causa resulta que en los contratos de compraventa de gas natural que dieron lugar a la interposición de la demanda arbitral, ampliada y reformulada por YPF SA,

    las partes acordaron la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y aplicación de aquellos, entre ellas, las relativas a la determinación del precio, a la existencia de saldos pendientes, y el cobro de la provisión de gas. A los fines de fundar la competencia del citado tribunal arbitral, la parte actora destacó que en el artículo 19 del acuerdo celebrado con la empresa distribuidora se había acordado que cualquier divergencia entre las partes derivada de ese acuerdo sería resuelta en forma definitiva por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho (confr. fs. 24/42 y 382/401).

  2. Que, a fs. 495/497 el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires se declaró incompetente para entender en la presente causa en razón de la materia objeto de la litis.

    En síntesis, y con fundamento en lo que había expuesto en otras causas similares consideró que “la legislación sobre la que se construye la relación habida entre las partes se trata de legislación de neto corte federal, con una impronta económico-social que es innegable; legislación que, por otra parte, es la invocada por ambas partes”. Agregó que, si bien de los términos de la demanda podría considerarse que el Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes se regiría por el derecho común, lo cierto era que “en atención a los términos en que ha quedado trabado este litigio, resulta necesaria la interpretación de normas de derecho federal, con lo cual más allá del compromiso que las partes asumieron en la cláusula arbitral, la competencia federal es improrrogable, privativa y excluyente”.

  3. Que contra ese pronunciamiento la demandante interpuso recurso de apelación a . fs. 517/533; que fue replicado por la contraria a fs. 539/550.

    En cuanto interesa, la recurrente sostiene que la demandada no planteó la incompetencia del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y éste asumió su competencia al dictar diversas providencias.

    Expresa que la cuestión a resolver en autos se encuentra regida por el derecho común, y no por normas de derecho federal como se consideró en el pronunciamiento apelado. Añade que “… la relación entre las partes se determinó y reguló voluntaria y privadamente a través del Contrato” y que el ENARGAS carece de facultades para resolver cuestiones patrimoniales relacionadas con el contrato y/o relativas al precio del gas natural que su parte vende a las distribuidoras de gas.

    Por otro lado, afirma que su reclamo tiene por objeto derechos patrimoniales disponibles, susceptibles de transacción y. por lo tanto,

    objeto de arbitraje, en los términos del artículo 3 del Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Buenos Aires.

    Sostiene que en la cláusula 19 del contrato suscripto entre ambas partes se estableció que “Cualquier divergencia derivada de la presente,

    o que guarde relación con ésta, será resuelta definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho que las Partes conocen y aceptan”, de manera que el juez natural para...

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