Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Noviembre de 2021, expediente CAF 016209/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2021.-

AUTOS, VISTOS esta causa caratulada “YPF SA c/Distribuidora de Gas del Centro SA s/recurso directo de organismo externo”,

y, CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la resolución del 20 de agosto de 2021, el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires declaró su incompetencia para entender en la presente causa, en razón de la materia objeto de la litis (ver escrito “cumple con digitalización”, parte 10, páginas 1/6).

    Ello, por los motivos expuestos en dicha resolución, que apuntan a destacar que si bien la parte actora basaba su reclamo de cobro por la provisión de gas, en normas de derecho común,

    también resultaba de su propia invocación normativa de naturaleza federal, que a su vez derivaba en leyes federales.

    Entendió que, por tal razón, lo medular de la cuestión planteada requería interpretar el sentido y los alcances de las normas de naturaleza federal que regulaban lo atinente al servicio de suministro de gas, “… y las razones de políticas públicas que involucran al Estado en atención a los planteos formulados por las partes se apoyan en legislación federal, por lo que la materia es de carácter federal y en consecuencia resulta dicho fuero el competente para entender en esta causa” (sic).

    Impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión decidida.

    Ordenó remitir las presentes actuaciones a la mesa de entradas de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a sus efectos.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, el 31

    de agosto de 2021, YPF S.A. interpuso recurso de apelación, el que fundó

    en ese mismo escrito -ver “cumple con digitalización”, parte 10, páginas 7/41-.

  3. ) Que mediante la providencia de fecha 6 de septiembre de 2021, el Tribunal de Arbitraje concedió “… el mecanismo impugnatorio deducido por la recurrente” (sic) y ordenó correr traslado a la demanda por el término de cinco días -ver “cumple con digitalización”,

    parte 10, páginas 42/44-.

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Dispusó que, cumplido lo anterior, se remitieran las actuaciones a esta Cámara, con atenta nota de envío.

  4. ) Que Distribuidora de Gas del Centro contestó el pertinente traslado -ver “cumple con digitalización”, parte 10,

    páginas 45/57-.

  5. ) Que las presentes actuaciones fueron recibidas, en soporte papel, por esta S., el 29 de septiembre de 2021.

    Así, como primera providencia, fechada el 5 de octubre de 2021, se hizo saber a las partes que, sin perjuicio de la competencia, conforme las condiciones de las presentaciones digitales reseñadas en dicho auto, debían digitalizar las copias de las presentaciones y providencias allí enumeradas.

    Mediante la presentación del 4 de octubre de 2021, la accionante. solicitó que esta S. resolviera “… la cuestión planteada por mi mandante; decline su competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por YPF a favor de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y remita las presentes actuaciones a dicha Cámara a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR