Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 072653/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF 72.653/2018/CA1 “YPF SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

En Buenos Aires, a los días del mes de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “YPF SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, El juez R.E.F. dijo:

  1. La Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación: (i) confirmó la resolución nº 242/2011 (AD PDES) dictada por el administrador de la Aduana de Puerto Deseado en tanto impuso una multa a la firma actora en los términos del artículo 954, apartado 1º, inciso ‘c’, del Código Aduanero, con costas; (ii) desestimó el pedido de condonación de dicha sanción (fs. 227/232); y (iii) reguló los honorarios de la representación del Fisco Nacional en la suma de $890.941,60 (fs. 234/236).

    Para decidir de ese modo, dicho tribunal ponderó que:

    (i) YPF SA documentó el permiso de embarque nº 0519ec01000051 a fin de exportar para consumo petróleo crudo a granel, mercadería clasificable en la posición arancelaria SIM 2709.00.10900 N, con un precio FOB (free on board) total de U$S 4.467.567,87; (ii) “a la fecha de la operación, el exportador se encontraba obligado a declarar, entre otros requisitos, el precio y toda otra circunstancia o elemento necesario para permitir la correcta valoración de la mercadería por parte del servicio aduanero, conforme lo dispuesto por el art. 332 del CA”; (iii) “el valor documentado […] difiere del de las cotizaciones internacionales” y ello “genera que el ajuste a incluir para la obtención del valor imponible total por la empresa sea menor en la cantidad de $U$S 36.977,59, que a su vez genera un pago en menos en concepto de tributos a la exportación de U$S 11.475,88”; Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 1 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #32733512#233251269#20190515144128296 (iv) de la prueba documental surge que la operación en examen constituye una “operación triangulada” y ello habilita al servicio aduanero a investigar el precio declarado; (v) “entre el vendedor y el adquirente final del petróleo crudo se interpusieron ventas sucesivas aparentes, en las que intervinieron, por un lado, una sociedad vehículo creada en las Islas Caimán para estructurar las futuras entregas de petróleo de YPF SA con destino a la República de Chile, y por el otro, una entidad financiera que, además de ser la adquirente del petróleo que vendía OIL INTERNATIONAL LTD. a un precio fijo, resultaba ser la contraparte de YPF SA en el contrato de SWAP de precio de petróleo crudo, en el que se asumía como pagador del precio flotante”; (vi) por las circunstancias y condiciones de las operaciones de autos, no se cumple con la noción teórica de valor y condiciones de independencia que debe reunir la venta en cuanto al valor real de la mercadería contratada entre un vendedor y un comprador independiente uno del otro, dado que el precio de transacción convenido con YPF en el marco de los contratos “FOS” (forward oil sale) no resulta ser el único emolumento percibido por la firma en relación con la mercadería exportada en razón de la suscripción del contrato de SWAP por el cual recibía la diferencia de precio fijo pactado en el contrato de “FOS” y el internacional de mercado; (vii) “el precio realmente pagado o por pagar por el petróleo que exportaba YPF SA, se encontraba conformado también por las sumas percibidas a raíz de los pagos netos efectuados por M.S. CAPITAL GROUP LTD. a YPF SA en el marco del contrato SWAP”; esos pagos “integran el precio realmente pagado o por pagar de las mercaderías, toda vez que constituyen una forma indirecta de recibir el precio de mercado que abona el verdadero comprador de las mercaderías, el usuario final radicado en el exterior”; (viii) “tratándose de un commodity, resulta acertado que el servicio aduanero considere la cotización internacional de la mercadería […]

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #32733512#233251269#20190515144128296 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF 72.653/2018/CA1 “YPF SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

    toda vez que no se trata solamente de un caso en el que el precio pagado o por pagar no constituye base idónea de valoración, sino que ese precio tampoco estaba determinado ni era determinable al momento del registro de las declaraciones aduaneras”; (ix) el inciso ‘c’ del artículo 954 del Código Aduanero tiene en miras el control de cambios y primordialmente opera como herramienta para combatir el flagelo de la sub y sobrefacturación; (x) “la firma actora ha celebrado una serie de negocios jurídicos, en apariencia autónomos, mediante la utilización de una sociedad pantalla que le permitió ocultar el verdadero negocio jurídico, los que constituyen serios indicios que permiten tener por acreditado el elemento subjetivo en el caso”; (xi) “la empresa exportadora tenía pleno conocimiento de que aquel declarado como precio en carácter de declaración jurada no resultaba ser el precio realmente pagado o por pagar por esas mercaderías”; (xii) no corresponde la aplicación del artículo 898 del Código Aduanero; (xiii) el pedido de condonación, efectuado en los términos del artículo 56 de la ley 27.260 y de la resolución general AFIP nº

    4007-E/2017, no es atendible porque el supuesto previsto en el artículo 954...

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