Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Septiembre de 2018, expediente CAF 049622/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49622/2018 YPF SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs.176/183vta., el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por allanada a la actora a la deuda tributaria exigida por la Aduana de Neuquén en la Resolución (AD NEUQ) N° 255/12 dictada en la actuación SIGEA n° 14214-83-2007 y por desistida de la acción y del derecho, incluso el de repetición, en el marco del régimen de “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”, establecido en el Título II de la ley 27.260, con costas a su cargo. Asimismo, confirmó la mencionada resolución en lo relativo a la multa impuesta con motivo de la comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 954, apartado 1, incisos a) y c) del Código Aduanero y rechazó el pedido de condonación formulado respecto de aquella.

    Para así resolver, y en cuanto aquí interesa, concluyó que de conformidad con lo establecido en la Ley 27.260 y en la Resolución General AFIP n° 4007/17, la multa susceptible de ser condonada era la establecida en el artículo 954, apartado 1), inciso a) del Código Aduanero, es decir, aquella vinculada con el pago de tributos reclamados con motivo del perjuicio fiscal generado por haberse liquidado y abonado derechos de exportación por un importe menor al que correspondía. Mientras que, en la presente, se discute la eventual aplicación de la multa establecida en el inciso c) del apartado 1) del artículo 954 del Código Aduanero, es decir, la que se fija con base en la diferencia del importe pagado o por pagar, ya que aquella resulta mayor a la definida en el inciso a) y así lo dispone el apartado 2) del mencionado artículo 954 del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #32154331#215850510#20180910112411563

  2. Que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 189/216vta, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 224/229vta.

    La actora circunscribe sus agravios a dos cuestiones.

    En primer lugar, se agravia de que en la sentencia apelada se haya confirmado la multa de 14.563.467,41 pesos impuesta por no haber incluido como parte del precio el SWAP percibido por una tercera persona ajena al contrato en el que se sustentó la exportación. Ello, a pesar de que la multa no se fijó de manera equivalente a ese SWAP percibido por la empresa, sino en la diferencia entre el precio de venta declarado en el permiso de embarque y el valor de mercado de ese producto al momento de la exportación.

    En segundo término, se agravia de que se haya rechazado el pedido de condonación de la multa impuesta, en oposición a lo establecido en la Ley 27.260, en la Resolución General n°

    3920/2016, en la Resolución General AFIP n° 4007 E y a lo expresado por la Subdirección General Técnica Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas al haber sido consultada de manera concreta por la situación que se presenta en autos, como máxima autoridad jurídica de dicho organismo.

  3. Que, de manera preliminar, corresponde examinar los agravios planteados en orden a la pretendida condonación de la multa impuesta, con motivo del acogimiento al régimen de regularización de deudas previsto en la Ley 27.260 y al desistimiento de la acción y del derecho formulado en tal sentido y; en caso de que no se constataran las condiciones establecidas en el régimen para acceder a ese beneficio, corresponderá dar tratamiento a los agravios relativos al fondo de la cuestión debatida.

    Según resulta de fs. 215 de la actuación SIGEA n°

    12434-24-2006, mediante la Resolución n° 078/2007 del 12 de Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #32154331#215850510#20180910112411563 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V noviembre de 2007, el Administrador de la Aduana de Neuquén dispuso: “INSTRÚYASE SUMARIO en los términos del Art. 1090 inciso c) del Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones) contra la firma Y.P.F. S.A. CUIT N° 30-54668997-9, (…) y al Despachante de Aduana NORBERTO SUKAREVICIUS, CUIT N° 20- 08442187-2 (…)

    por la presunta comisión de la infracción prevista y penalizada por el Artículo 954 Incisos a) y c) del Código Aduanero en relación a la destinación de exportación a consumo N° 04 075 EC01 000788 S…”.

    Luego, mediante la providencia N° 360/2009 (AD NEUQ) se ordenó correr vista a ambos imputados por “la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 954 incisos a) y c) del Código Aduanero por presunta declaración inexacta en relación...

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