Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 044314/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 44314/2017 YPF SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 439/453, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) confirmó las resoluciones AD NEUQ 78/08 y 930/08, 71/08 y 933/08, 75/08 y 941/08, 76/08 y 935/08, 70/08 y 942/08, 83/08 y 943/08, 80/08 y 940/08, 69/08 y 938/08, 79/08 y 937/08, 74/08 y 939/08, por las que se condena a la exportadora YPF SA y al despachante de aduana N.J.S. por la comisión de la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, inciso c, del Código Aduanero, con relación a los PE 99 075 EC07 013T, 099 075 EC07 012S, 99075EC07 011R, 99 075 EC07 010Z, 00 075 EC07 039J, 99 075 EC07 030S, 99 075 EC07 020R, 99 075 EC07 028C, 00 075 EC07 038X y 99 075 EC07 016W, mediante los cuales se documentaron exportaciones de petróleo crudo por ducto con destino a Chile.

    Impuso las costas a los actores.

    Para resolver como lo hizo, mencionó que las exportaciones se sustentaron en un contrato de venta anticipada de petróleo crudo que tiene como peculiaridad que su ejecución por parte del vendedor (entrega del crudo vendido) se hace mediante entregas parciales sucesivas a lo largo de un determinado plazo, mientras que el precio se abona en su totalidad al momento en que el contrato es perfeccionado. Indicó que los contratos del tipo aludido se denominan “Forward Oil Sale” (FOS) y que, en el caso, se encontraba involucrado el concertado con “Oil Enterprises Ltd” (OEL) el 24/6/98 por la venta de 23.933.985 barriles de petróleo a la suma de U$S310 millones, acordando un precio fijo de U$S 13,161 por barril y la entrega durante diez (10) años de la mencionada mercadería.

    Señaló que, por otra parte, el 30/6/98 la exportadora había concertado con “Morgan Guaranty Trust Company of New York” (MGT) un contrato de cobertura de riesgo de precio (denominado SWAP), que tuvo la característica de garantizar a YPF SA la percepción de fondos en caso de que el precio de mercado del crudo –de los tipos y como lo entregaba a OEL de conformidad con el mencionado contrato FOS- se situase por encima de un precio fijo de referencia –

    U$S 18,2375 por barril- y que, por el contrario, YPF SA pague a la contraparte en caso de que el precio de mercado se encontrase por debajo de aquél.

    Relató que, en las destinaciones de exportación identificadas supra, oficializadas durante los años 1999 y 2000, el despachante de aduana únicamente declaró el precio concertado comercialmente, facturado y abonado por el comprador; lo que originó un estudio de valor y la consecuente imputación de la Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30122391#203807104#20180417082104964 Aduana en los términos del artículo 954, apartado 1, inciso c, del Código Aduanero.

    Reseñó las normas del Código Aduanero que regulan las facultades de la Aduana para desestimar el precio de transacción y practicar ajustes del valor de exportación de las mercaderías acudiendo a una base supletoria (arts. 745, 746, 747 y 748, CA).

    Precisó que, en el caso, el servicio aduanero desestimó el precio de transacción porque advirtió una llamativa diferencia entre la cotización internacional de la mercadería al momento de la valoración y el precio unitario fijo por barril convenido en los contratos y declarado por YPF SA, lo que condujo a una exhaustiva investigación de los antecedentes que dieron origen a las operaciones mencionadas, en la que también se relevaron exportaciones de petróleo crudo (PA 2709.00.10.900N) vía oleoducto con destino a Chile realizadas por otras firmas. A su vez, tuvo en cuenta que, en varias ocasiones, YPF SA había realizado con el mismo comprador operaciones de venta adicionales, concertadas en oportunidad de la exportación para completar la carga de buques o por necesidades adicionales de los compradores, en las que declaró

    los precios de mercado del crudo al momento del embarque.

    Agregó que, cuando entraron en vigencia los derechos de exportación, fue la propia recurrente quien solicitó opinión acerca de la base imponible que debía declarar para su cálculo en operaciones realizadas en cumplimiento de contratos FOS “teniendo en cuenta que el precio de venta de los productos exportados se ha percibido con anterioridad a la exportación del producto y que ese precio contractual difiere del valor de mercado del producto al tiempo en que se exporta el producto, particularmente en los contratos FOS más antiguos…”. Además refirió que, en razón de ello, YPF SA depositó una suma de dinero en concepto de diferencia de derechos (v. actuación ADGA 416.972/02).

    Coligió que, por las circunstancias de las operaciones, no se cumplió con la noción teórica de valor y condiciones de independencia que debe reunir la venta, dado que el precio de transacción convenido por YPF SA en el marco del contrato FOS no fue el único emolumento percibido por la firma con relación a la mercadería exportada y, si bien los importes resultantes del contrato SWAP provenían de un sujeto distinto de los que suscribieron el FOS, debieron ingresarse en el concepto precio por las operaciones en cuestión, toda vez que las normas aplicables disponen que el precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o a efectuarse como condición de la venta de las mercaderías a exportar, por el comprador al vendedor o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30122391#203807104#20180417082104964 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 44314/2017 YPF SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Asimismo, reafirmó que los importes percibidos por YPF SA en concepto de SWAP no resultaron ajenos a las operaciones de autos ya que, del propio contrato de cobertura y de los registros contables, se desprendía que esas sumas ingresaron como consecuencia de las exportaciones de crudo concertadas en el contrato FOS.

    Insistió en que la investigación administrativa y la pericia contable revelaron que YPF SA percibió ingresos adicionales por las ventas de petróleo en virtud del contrato SWAP, que le aseguraron la percepción del valor real del crudo exportado, y asimismo que no abonó importe alguno a MGT.

    Sobre esa base, concluyó que la Aduana pudo desestimar válidamente el precio de transacción y acudir a la base supletoria del artículo 748, inciso b, del Código Aduanero, por lo que, en definitiva, la exportadora debió haber declarado como valores unitario y total de todas las destinaciones implicadas, el de la cotización internacional de barril de crudo (valor WTI) al momento de registro de cada embarque, y no el unitario que surgía de la facturación.

    A todo evento, aclaró que no sólo se cuestionaba el precio de venta declarado a fin de conformar la base imponible de los derechos de exportación (situación que no era la de estos autos, toda vez que a la fecha de oficialización de los PE en cuestión esos derechos no estaban vigentes), sino también la incidencia de ese precio sobre los impuestos interiores.

    Añadió que el hecho de que la AFIP tuviera conocimiento de las operaciones efectuadas para el impuesto a las ganancias e impuestos interiores no incidía en las facultades de control de la Aduana sobre el comercio internacional.

    Con respecto a la comisión de la infracción prevista en el artículo 954 del código, la vocal instructora entendió que los valores documentados eran ineficaces para dar a conocer a la Aduana el precio real percibido y que, por ende, la declaración comprometida en esas exportaciones resultó inexacta, no sólo porque YPF SA debió haber adicionado los importes provenientes del SWAP –ya que constituían ingresos por las exportaciones...

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